D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20241122-16)
Convenio –  Adenda de 24 de octubre de 2024, a la prórroga con vigencia desde el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 del convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), en la cual se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de junio 2025
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 279

tionar de forma integral El Centro, atendiendo a su funcionamiento y mantenimiento de las
infraestructuras del centro y, todo ello, bajo la supervisión de La Agencia.
V. Que el número de plazas ha ido modificándose mediante la formalización de diversas adendas, motivadas por la adaptación de su número a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas judiciales de internamiento adoptadas por los jueces de menores.
VI. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del convenio de colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una
nueva adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a realizar dicha adaptación
y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de suscribir una prórroga por un
período de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir de 1 de julio de 2021).
VII. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la adenda de 1 de julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021 ambas partes suscribieron una nueva adenda, en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del convenio de colaboración durante 3 años
más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un
año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025 en atención al límite temporal de cuatro años
establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
VIII. Que, a su vez, en la adenda de 12 de febrero de 2021 se establecía en 120 el
número de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta, con la posibilidad de contar
con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de
ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio de los
análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro Teresa de Calcuta.
IX. Que persistiendo la necesidad de continuar con las actuaciones que se prestan en
este Centro, con fecha 30 de mayo de 2024 se suscribió adenda de prórroga del convenio
para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
X. Que la cláusula tercera de la adenda de prórroga del convenio establece que: no
obstante, en virtud de los análisis y evaluaciones que se realizarán periódicamente respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Juzgados de Menores, se procederá durante el período de vigencia de esta prórroga, en su caso,
a concretar la cifra de plazas a reservar por la Agencia en el Centro Teresa de Calcuta en
función de las necesidades que puedan concurrir respecto a la ejecución de medidas judiciales de internamiento y a la situación económico-presupuestaria de la propia Agencia y
de la Administración de la Comunidad de Madrid.
De procederse a la revisión del número de plazas a reservar en el Centro Teresa de
Calcuta, habrá de tramitarse mediante la correspondiente adenda al convenio que deberá
ser firmada por las partes, sin perjuicio de la tramitación económico-presupuestaria que
fuera preceptiva, encaminada a dar suficiente cobertura a la ampliación de plazas.
XI. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000,
de 12 de enero de 2000, que regula la responsabilidad penal de los menores, y de lo contemplado en la adenda al convenio de colaboración suscrita en fecha de 1 julio de 2018, y
en la vigente es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente adenda con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Determinación del número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas
Judiciales Teresa de Calcuta y vinculación a cualquiera de los regímenes
de internamiento
Se establecen un total de 29 plazas adicionales en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Teresa de Calcuta a disposición de la Agencia con el fin hacer frente a las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento y garantizar su correcta ejecución.
Dado que se produce un considerable incremento del número total de plazas conveniadas, y con el fin de que GINSO pueda realizar las adaptaciones necesarias en lo que se refiere al funcionamiento y las infraestructuras del Centro, se distinguen los siguientes períodos
de ocupación máxima.

BOCM-20241122-16

Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID