Colmenar Viejo (BOCM-20241121-53)
Urbanismo. Ordenanza calificaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLMENAR VIEJO
URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2024, adoptó acuerdo por el que se aprobó inicialmente la ordenanza de calificaciones urbanísticas extraordinarias sobre suelo no urbanizable de protección del municipio de Colmenar Viejo,
siendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sometido el expediente a información pública por el plazo de treinta días, desde el día siguiente
a la publicación del anuncio. Dicho anuncio fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 192, el 13 de agosto de 2024.
No constando alegaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo y se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza.

Desde la aprobación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, la utilización extraordinaria del suelo no urbanizable de protección requería de una
previa calificación urbanística autonómica. Tal y como fue destacado reiteradamente por la
jurisprudencia, se trataba de una autorización propiamente discrecional.
En su regulación original, el artículo 29.3 de la Ley madrileña 9/2001 (en adelante, LSM)
identificaba expresamente algunos posibles usos extraordinarios del suelo no urbanizable de
protección autorizables por calificación autonómica. Junto a ello, el artículo 29.1 de la LSM
parecía prever genéricamente otros usos extraordinarios, no identificados expresamente en el
apartado 3 del artículo 29 de la LSM. Para estas otras actuaciones o usos extraordinarios, el
mencionado artículo 29.1 de la LSM exigía que estuvieran “previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urbanístico”.
En puridad, en el texto de la ley no estaba claro si los apartados 1 y 3 del artículo 29
de la LSM se referían a distintos supuestos de hecho o si el apartado 1 establecía un régimen general para todos los usos extraordinarios, tanto los expresamente enunciados en el
apartado 3 como cualesquiera otros no previstos directamente por la ley.
Por otro lado, en la aplicación judicial del artículo 29 de la LSM se fue decantando la
idea de que, si bien la calificación autonómica es discrecional, el ejercicio de dicha facultad
no ampara denegaciones desproporcionadas o carentes de motivación. En esa medida, y a diferencia de lo que ocurre con las decisiones de planeamiento, la jurisprudencia no se limita
a exigir razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en la determinación de los usos no autorizables en suelo no urbanizable de protección. En la jurisprudencia se exige que el no otorgamiento de una calificación urbanística esté convenientemente motivado y no sacrifique desproporcionadamente el derecho de propiedad o la libertad de empresa del solicitante.
La regulación original de la Ley madrileña 9/2001 fue objeto de diversas reformas parciales. Con estas reformas aumentó el listado de actuaciones directamente mencionadas en
el artículo 29.3 de la LSM y se incluyeron nuevos matices en la regulación de la calificación.
Con carácter general, estas reformas tendían a flexibilizar la calificación urbanística para algunos usos tradicionalmente presentes en el suelo no urbanizable. En paralelo, y sin modificar expresamente la LSM, la Ley madrileña 8/2012, de 28 de diciembre, expresamente optó
por un régimen especialmente favorable para las calificaciones urbanísticas relacionadas con
algunas actividades que, a juicio de la ley, “favorecen el desarrollo rural sostenible”, como
son los usos vinculados a la celebración de actos sociales y eventos familiares de especial
singularidad o los usos caninos y ecuestres, en edificaciones existentes.
Culminando estas reformas parciales, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid ha introducido algunas modificaciones trascendentales en
la LSM. De un lado, la Ley madrileña 11/2022 ha atribuido a los ayuntamientos la competencia para otorgar las calificaciones urbanísticas. De otro lado, la nueva redacción del ar-

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