C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20241121-25)
Reglamento Boletín Oficial Universidad – Acuerdo 2/CG, de 8 de noviembre de 2024 por el que se modifica el Acuerdo de Consejo Gobierno, de 1 de junio de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 22 de junio de 2012; BOUAM número 1, de 6 de julio de 2012), por el que se aprueba el Reglamento del “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
teresado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
3. La publicación deberá realizarse de forma que no se permita la indexación por
nombre y apellidos o cualquier dato que identifique a una persona física, sino que sea necesario acudir a la propia publicación del BOAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Corrección de errores
Los errores tipográficos o de impresión que aparezcan en los textos publicados serán
corregidos en el siguiente número del BOUAM y se insertarán en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos de carácter personal
En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en el BOUAM,
determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así
como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.
La publicación evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo los criterios establecidos en la legislación europea y estatal básica en materia de protección de datos.
Los anuncios que contengan datos personales, aunque estos estén anonimizados o seudonimizados, solo serán accesibles para consultas a través de buscadores de internet durante
el tiempo estrictamente necesario, y serán bloqueados cuando hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.
Para ello, cada emisor de anuncios deberá hacer constar en su petición de publicación, el tiempo máximo de consulta o exposición del anuncio, sin perjuicio de que el contenido del boletín sea inalterable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de la Secretaria General por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”, de Actos y Disposiciones de Órganos de la Universidad distintos a los establecidos en el artículo 1 del Reglamento del BOUAM (BOUAM número 2, de 19 de febrero de 2015), junto con la
Instrucción para la remisión de documentación a publicar en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza al/la Secretario/a General de la Universidad Autónoma de Madrid para que
dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente Reglamento, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el BOUAM sean
remitidos a través de medios telemáticos.
BOCM-20241121-25
Habilitación de desarrollo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 278
teresado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
3. La publicación deberá realizarse de forma que no se permita la indexación por
nombre y apellidos o cualquier dato que identifique a una persona física, sino que sea necesario acudir a la propia publicación del BOAM.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Corrección de errores
Los errores tipográficos o de impresión que aparezcan en los textos publicados serán
corregidos en el siguiente número del BOUAM y se insertarán en la misma sección y apartado en que lo hubiera sido aquel que se rectifica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Protección de datos de carácter personal
En el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a los responsables del tratamiento de datos de carácter personal que promuevan la inserción de anuncios en el BOUAM,
determinar la finalidad, contenido y uso de los datos de carácter personal publicados, así
como la posibilidad de bloqueo de los mismos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y resto de normativa que resulte de aplicación.
La publicación evitará la identificación de los datos personales en los anuncios, mediante su anonimización o seudonimización siguiendo los criterios establecidos en la legislación europea y estatal básica en materia de protección de datos.
Los anuncios que contengan datos personales, aunque estos estén anonimizados o seudonimizados, solo serán accesibles para consultas a través de buscadores de internet durante
el tiempo estrictamente necesario, y serán bloqueados cuando hayan dejado de ser indispensables o pertinentes para la finalidad para la cual hubiera sido efectuada dicha publicación.
Para ello, cada emisor de anuncios deberá hacer constar en su petición de publicación, el tiempo máximo de consulta o exposición del anuncio, sin perjuicio de que el contenido del boletín sea inalterable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Resolución de la Secretaria General por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”, de Actos y Disposiciones de Órganos de la Universidad distintos a los establecidos en el artículo 1 del Reglamento del BOUAM (BOUAM número 2, de 19 de febrero de 2015), junto con la
Instrucción para la remisión de documentación a publicar en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza al/la Secretario/a General de la Universidad Autónoma de Madrid para que
dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente Reglamento, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el BOUAM sean
remitidos a través de medios telemáticos.
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