Santa María de la Alameda (BOCM-20241121-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 219
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 8.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación
a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de
los tributos municipales que sea vigente.
Disposición adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias
con respecto a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Art. 9.—Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que
se realicen remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos
legales y reglamentarios de los que traen causa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
BOCM-20241121-75
La aplicación efectiva de la cuota tributaria recogida en la presente ordenanza fiscal se
producirá 1 de enero de 2026, según lo previsto en el artículo 26 del TRLRHL, que indica que
la tasa se devenga el 1 de enero de cada año y su período impositivo comprende el año natural.
En Santa María de la Alameda, a 7 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta,
Gloria de Castro García.
(03/18.450/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 219
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 8.—Por lo que respecta a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación
a las tasas reguladas en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo dispuesto en la
Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de
los tributos municipales que sea vigente.
Disposición adicional. Modificación de los preceptos de la ordenanza y de las referencias
con respecto a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Art. 9.—Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en los que
se realicen remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos
legales y reglamentarios de los que traen causa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
BOCM-20241121-75
La aplicación efectiva de la cuota tributaria recogida en la presente ordenanza fiscal se
producirá 1 de enero de 2026, según lo previsto en el artículo 26 del TRLRHL, que indica que
la tasa se devenga el 1 de enero de cada año y su período impositivo comprende el año natural.
En Santa María de la Alameda, a 7 de noviembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta,
Gloria de Castro García.
(03/18.450/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791