C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241121-18)
Autorización centro docente – Orden 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 278
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Tercero
Profesores del centro
La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. No obstante, la dirección general competente en materia de Universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un
seguimiento anual en el que se efectuará la comprobación del cumplimiento de las ratios
exigidas en la normativa más arriba citada.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María
Cristina”, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse a sí mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen por esta Administración, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras
que ese centro imparta. Respecto de estas últimas, su oferta y publicidad deberá recoger el
carácter de estas enseñanzas como no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4
del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la
protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas,
la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento
de seguimiento y renovación de la acreditación.
Sexto
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro
En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, el Centro de Educación Superior “Real Centro
Universitario El Escorial-María Cristina” deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes en el momento de su matriculación.
Séptimo
Recursos
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/18.479/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241121-18
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.
Madrid, a 8 de noviembre de 2024.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 278
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 71
Tercero
Profesores del centro
La propuesta de dotación de profesores del centro realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. No obstante, la dirección general competente en materia de Universidades, una vez concluido el primer curso, llevará a cabo un
seguimiento anual en el que se efectuará la comprobación del cumplimiento de las ratios
exigidas en la normativa más arriba citada.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María
Cristina”, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse a sí mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta orden, o las que con posterioridad se autoricen por esta Administración, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras
que ese centro imparta. Respecto de estas últimas, su oferta y publicidad deberá recoger el
carácter de estas enseñanzas como no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4
del Decreto 84/2004, de 13 de mayo, por el que se regula el derecho a la información y la
protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas,
la leyenda: “Enseñanzas no conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, los títulos que imparta el centro deberán someterse al procedimiento
de seguimiento y renovación de la acreditación.
Sexto
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro
En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, el Centro de Educación Superior “Real Centro
Universitario El Escorial-María Cristina” deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes en el momento de su matriculación.
Séptimo
Recursos
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
(03/18.479/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente instar.
Madrid, a 8 de noviembre de 2024.