C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241121-18)
Autorización centro docente –  Orden 4058/2024, de 8 de noviembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina”, adscrito a la universidad San Pablo-CEU y se autoriza la implantación de su oferta académica para el curso académico 2024-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 278

sidad San Pablo-CEU, contando para ello con un plazo de dos años desde la publicación de
la citada orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo anterior, con fecha 9 de abril de 2024, la Universidad San PabloCEU ha solicitado el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Real Centro
Universitario Escorial-María Cristina” para el curso académico 2024-2025, con el fin de
impartir desde dicho curso las siguientes titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional: Grado en Derecho, Grado en Administración y Dirección de Empresas y
Máster Universitario de Acceso a la Abogacía y la Procura.
Estos planes de estudio, cuya implantación se autoriza mediante la presente orden,
cuentan con los informes de modificaciones favorables de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd de 24 de enero, 26 de febrero y 13 de marzo de 2024, y las resoluciones favorables de modificación del Consejo de Universidades de 6 de febrero, 11 de marzo
y 9 de abril de 2024, conforme al procedimiento establecido en los artículos 26 y 32 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
En el apartado segundo del dispongo quinto de la Orden 385/2023, de 11 de octubre,
anteriormente citada, se indica que para proceder a autorizar el inicio de actividades esta
Administración deberá llevar a cabo una comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la fase de autorización, especialmente en aquellas cuestiones estratégicas señaladas en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son: el personal docente e investigador, infraestructuras y dotaciones, plan de desarrollo de la programación
universitaria y, en su caso, la programación plurianual de la actividad investigadora, así
como las condiciones de viabilidad económico financiera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, la propuesta de inicio de actividades
del centro fue informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de
Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 22 de mayo de 2024.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la
Dirección General de Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización del inicio de actividades del centro
1. Autorizar el inicio de actividades del Centro de Educación Superior “Real Centro
Universitario Escorial-María Cristina”, en el curso 2024-2025, para impartir las siguientes
titulaciones:
— Grado en Derecho.
— Grado en Administración y Dirección de Empresas/Bachelor in Business Administration and Management.
— Máster Universitario en Acceso a la Abogacía y la Procura.
Segundo
1. El Centro de Educación Superior “Real Centro Universitario Escorial-María Cristina” implantará las enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados para su
impartición, debiendo ser acorde la oferta de plazas a dichos recursos, tal y como ha quedado constatado en las memorias presentadas para la modificación de los planes de estudio
correspondientes.
2. Esta autorización para el inicio de actividades del centro se concede sin perjuicio de
cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean preceptivas para su funcionamiento.
3. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.

BOCM-20241121-18

Seguimiento y control del centro