C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241120-20)
Plan de sectorización – Acuerdo de 13 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del sector en grado de plan parcial, del sector de Suelo Urbanizable no Sectorizado SUNS-AE, destinado a actividades económicas (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid)
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
— Informe de análisis ambiental.
— Normas e instrucciones urbanísticas.
— Programa de actuación y compromisos en la ejecución del plan.
— Planos de ordenación pormenorizada.
VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 10 de enero de 2024, la propuesta fue valorada favorablemente en la Declaración Ambiental Estratégica emitida por la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
VII. En relación con el análisis y valoración del Plan de Sectorización, la Dirección
General de Urbanismo, con fecha 24 de octubre de 2024 ha emitido informe técnico e informe jurídico favorable a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de octubre de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 25 de octubre de 2024, informó favorablemente la aprobación definitiva del Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE.
X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16,
5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 31 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13
de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del
Sector en grado de Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE,
destinado a actividades económicas (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid).
Remitir al Ministerio de Defensa el documento de Plan de Sectorización aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
De igual modo, el presente acuerdo deberá notificarse al Ayuntamiento de Meco, con
indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, con-
BOCM-20241120-20
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
— Informe de análisis ambiental.
— Normas e instrucciones urbanísticas.
— Programa de actuación y compromisos en la ejecución del plan.
— Planos de ordenación pormenorizada.
VI. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 10 de enero de 2024, la propuesta fue valorada favorablemente en la Declaración Ambiental Estratégica emitida por la
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
VII. En relación con el análisis y valoración del Plan de Sectorización, la Dirección
General de Urbanismo, con fecha 24 de octubre de 2024 ha emitido informe técnico e informe jurídico favorable a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
VIII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, citada, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su
fase municipal.
IX. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de octubre de 2024,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 25 de octubre de 2024, informó favorablemente la aprobación definitiva del Plan de Sectorización con
Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE.
X. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada
Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y
de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia
que concurre en el presente supuesto.
XI. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo,
se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16,
5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con
el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.
En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la
sesión celebrada el 31 de octubre de 2024, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 13
de noviembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del
Sector en grado de Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE,
destinado a actividades económicas (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid).
Remitir al Ministerio de Defensa el documento de Plan de Sectorización aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid.
De igual modo, el presente acuerdo deberá notificarse al Ayuntamiento de Meco, con
indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, con-
BOCM-20241120-20
Segundo