C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241120-20)
Plan de sectorización – Acuerdo de 13 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del sector en grado de plan parcial, del sector de Suelo Urbanizable no Sectorizado SUNS-AE, destinado a actividades económicas (ALMA), del Plan General de Meco (Madrid)
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B.O.C.M. Núm. 277
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
tividades Económicas, que, conforme a un reciente levantamiento topográfico, cuenta con una
superficie de 256,10 hectáreas (2.560.975,54 metros cuadrados), con los siguientes límites:
— Límite noroeste-oeste, constituido por la línea definida por la expropiación del
Ministerio de Fomento para la ejecución de la autopista radial R-2.
— Límite norte y este, configurado por el límite del término municipal de Meco,
coincidente con el límite de Azuqueca de Henares (que también constituye el límite entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla-La Mancha).
— Límite sureste, formado por el frente de la carretera M-116, siguiendo en todo
caso la delimitación que fijan los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Meco para el sector, siguiendo la línea que van definiendo las
parcelas catastrales, obtenida de la cartografía vectorial del catastro, a través de su
sede electrónica.
Las parcelas que constituyen el Suelo Urbanizable No Sectorizado de Actividades
Económicas no presentan movimientos acusados del terreno, siendo notablemente planas y
horizontales. Asimismo, tampoco están afectadas por figura alguna de protección autonómica, estatal o internacional.
La estructura de la propiedad de los terrenos que integran el sector tiene un carácter rural, cuyo uso básico, en más del 90 % del ámbito, es el de agricultura de secano.
El uso global definido para el sector es el de actividades económicas. En cuanto a los
usos pormenorizados lucrativos, se establecen los usos industriales y de servicios (comerciales, terciarios y de equipamiento dotacional). Asimismo, se contempla el uso complementario de carácter residencial, que permite la construcción de vivienda unifamiliar para
la guardia y custodia de las instalaciones logísticas que se implantarán en el Sector.
III. La ordenación del Suelo Urbano No Sectorizado de Actividades Económicas objeto del Plan de Sectorización se llevará a cabo a través de una red viaria principal, que define un conjunto de ocho manzanas/parcelas destinadas a uso logístico.
Los usos lucrativos descritos para el sector se ubicarán en dos manzanas en la entrada
por el eje central destinadas a usos terciarios empresariales, complementarios al uso logístico. En la periferia del ámbito, existirán otras pequeñas ubicaciones para usos lucrativos
junto a las zonas destinadas a equipamiento público.
Los suelos ubicados en la periferia del sector se destinarán a redes públicas generales,
ya sea al servicio de los usos del sector, o bien a la protección de infraestructuras o estructuras urbanas colindantes con el sector.
Con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 7.1.a) del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la ordenación del Suelo Urbanizable No Sectorizado de Actividades Económicas, constituye una actuación de transformación urbanística en su modalidad de nueva urbanización, en tanto conlleva el paso de un ámbito de suelo urbanizable
de carácter rural, a la situación de suelo urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso
independiente, conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
IV. La tramitación del Plan de Sectorización se inició a iniciativa privada de la Comisión Gestora para el Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE de actividades económicas de Meco.
Con fecha 30 de septiembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Meco aprobó el
Avance del Plan de Sectorización. Asimismo, procedió a la aprobación inicial del Plan. Este
acuerdo de aprobación inicial fue corregido mediante acuerdo de 25 de octubre de 2022.
El día 9 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento procedió a aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización, aprobación que fue ratificada mediante acuerdo de 27 de
agosto de 2024.
V. El Plan de Sectorización se integra, entre otros, por los siguientes documentos:
— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación
sectorial y las condiciones básicas de ordenación.
— Estudio de viabilidad en el que se justifica la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y del desarrollo urbano adoptado, así como su operatividad desde el punto de vista económico y de gestión.
— Estudios sectoriales referidos a los efectos que conlleva la sectorización sobre todas y cada una de las redes de públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, con el fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este
destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
Pág. 83
BOCM-20241120-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
tividades Económicas, que, conforme a un reciente levantamiento topográfico, cuenta con una
superficie de 256,10 hectáreas (2.560.975,54 metros cuadrados), con los siguientes límites:
— Límite noroeste-oeste, constituido por la línea definida por la expropiación del
Ministerio de Fomento para la ejecución de la autopista radial R-2.
— Límite norte y este, configurado por el límite del término municipal de Meco,
coincidente con el límite de Azuqueca de Henares (que también constituye el límite entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla-La Mancha).
— Límite sureste, formado por el frente de la carretera M-116, siguiendo en todo
caso la delimitación que fijan los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Meco para el sector, siguiendo la línea que van definiendo las
parcelas catastrales, obtenida de la cartografía vectorial del catastro, a través de su
sede electrónica.
Las parcelas que constituyen el Suelo Urbanizable No Sectorizado de Actividades
Económicas no presentan movimientos acusados del terreno, siendo notablemente planas y
horizontales. Asimismo, tampoco están afectadas por figura alguna de protección autonómica, estatal o internacional.
La estructura de la propiedad de los terrenos que integran el sector tiene un carácter rural, cuyo uso básico, en más del 90 % del ámbito, es el de agricultura de secano.
El uso global definido para el sector es el de actividades económicas. En cuanto a los
usos pormenorizados lucrativos, se establecen los usos industriales y de servicios (comerciales, terciarios y de equipamiento dotacional). Asimismo, se contempla el uso complementario de carácter residencial, que permite la construcción de vivienda unifamiliar para
la guardia y custodia de las instalaciones logísticas que se implantarán en el Sector.
III. La ordenación del Suelo Urbano No Sectorizado de Actividades Económicas objeto del Plan de Sectorización se llevará a cabo a través de una red viaria principal, que define un conjunto de ocho manzanas/parcelas destinadas a uso logístico.
Los usos lucrativos descritos para el sector se ubicarán en dos manzanas en la entrada
por el eje central destinadas a usos terciarios empresariales, complementarios al uso logístico. En la periferia del ámbito, existirán otras pequeñas ubicaciones para usos lucrativos
junto a las zonas destinadas a equipamiento público.
Los suelos ubicados en la periferia del sector se destinarán a redes públicas generales,
ya sea al servicio de los usos del sector, o bien a la protección de infraestructuras o estructuras urbanas colindantes con el sector.
Con arreglo a las definiciones establecidas en el artículo 7.1.a) del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, la ordenación del Suelo Urbanizable No Sectorizado de Actividades Económicas, constituye una actuación de transformación urbanística en su modalidad de nueva urbanización, en tanto conlleva el paso de un ámbito de suelo urbanizable
de carácter rural, a la situación de suelo urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso
independiente, conectadas funcionalmente con la red de servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.
IV. La tramitación del Plan de Sectorización se inició a iniciativa privada de la Comisión Gestora para el Sector de Suelo Urbanizable No Sectorizado SUNS-AE de actividades económicas de Meco.
Con fecha 30 de septiembre de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Meco aprobó el
Avance del Plan de Sectorización. Asimismo, procedió a la aprobación inicial del Plan. Este
acuerdo de aprobación inicial fue corregido mediante acuerdo de 25 de octubre de 2022.
El día 9 de abril de 2024, el Pleno del Ayuntamiento procedió a aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización, aprobación que fue ratificada mediante acuerdo de 27 de
agosto de 2024.
V. El Plan de Sectorización se integra, entre otros, por los siguientes documentos:
— Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación
sectorial y las condiciones básicas de ordenación.
— Estudio de viabilidad en el que se justifica la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y del desarrollo urbano adoptado, así como su operatividad desde el punto de vista económico y de gestión.
— Estudios sectoriales referidos a los efectos que conlleva la sectorización sobre todas y cada una de las redes de públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, con el fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este
destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
Pág. 83
BOCM-20241120-20
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