Madrid (BOCM-20241120-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
BOCM-20241120-57
las actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de
junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos
previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad
de Madrid, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las
competencias que se relacionan a continuación:”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que
se indican a continuación:
Uno. En el apartado 4.o, se añade una nueva letra f) en el punto 2.4, que queda redactada en los siguientes términos:
“f) No será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y e) cuando se trate de actuaciones urbanísticas derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre
de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid”.
Dos. En el apartado 5.o, se añade un nuevo punto 1.3.9, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.3.9. No será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 y 1.3.8.a)
1.o, 2.o y 5.o, cuando se trate de actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo
de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda
protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para
su aplicación en la ciudad de Madrid”.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 6 de noviembre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.401/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 198
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MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
BOCM-20241120-57
las actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de
junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos
previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad
de Madrid, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades las
competencias que se relacionan a continuación:”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que
se indican a continuación:
Uno. En el apartado 4.o, se añade una nueva letra f) en el punto 2.4, que queda redactada en los siguientes términos:
“f) No será de aplicación lo dispuesto en las letras a), b) y e) cuando se trate de actuaciones urbanísticas derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre
de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid”.
Dos. En el apartado 5.o, se añade un nuevo punto 1.3.9, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.3.9. No será de aplicación lo dispuesto en los puntos 1.3.3, 1.3.5, 1.3.6 y 1.3.8.a)
1.o, 2.o y 5.o, cuando se trate de actuaciones derivadas de lo previsto en el artículo segundo
de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda
protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para
su aplicación en la ciudad de Madrid”.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 6 de noviembre de 2024.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.401/24)
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ISSN 1989-4791