Madrid (BOCM-20241120-57)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 31 de octubre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por
el que se modifican los Acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.
El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante sendos Acuerdos de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los distritos.
El presente acuerdo tiene por objeto modificar ambos acuerdos con el objeto de adaptar las competencias de los órganos del área y de los distritos a la recientemente aprobada
Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, así como al Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 por el que se aprueban las
condiciones adicionales y se definen los ámbitos territoriales para la aplicación en el municipio de Madrid de dicha ley.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 31 de octubre de 2024,
ACUERDA

Uno. En el apartado 3.o, se añade un nuevo punto 2.7, que queda redactado en los
siguientes términos:
“2.7. Aprobar los decretos complementarios que sean necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de lo previsto en el artículo segundo de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, en los términos previstos en el
Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su aplicación en la ciudad de Madrid”.
Dos. En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 1.18, que queda redactado en los
siguientes términos:
“1.18. Ejercer todas las competencias urbanísticas en materia de información, intervención, disciplina y sanción derivadas de lo previsto en el artículo segundo de la
Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, en los términos previstos en el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2024 para su
aplicación en la ciudad de Madrid”.
Tres. En el apartado 23.o, se modifica el segundo párrafo del punto 5.4, que queda
redactado en los siguientes términos:
“Hasta la entrada en vigor de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para adaptarlos a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de la Edificación respecto de

BOCM-20241120-57

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación: