D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20241120-32)
Convenio –  Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y Metro de Madrid, S. A.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 139

Decimoprimera
Cada una de las Partes queda informada de que los datos personales de sus representantes legales o empleados incluidos en este Convenio, o aquellos otros intercambiados entre las Partes para posibilitar la prestación de los Servicios, serán tratados por la otra Parte
con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual.
La base del tratamiento es la ejecución de la relación contractual (pues, sin este tratamiento, no sería posible llevarla a cabo). Los datos serán conservados por las Partes durante la vigencia de este acuerdo. Una vez alcanzada dicha finalidad, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal. Transcurridos dichos plazos, los datos serán
destruidos.
Los datos personales podrán ser comunicados por las Partes a las Administraciones y
Organismos Públicos competentes, a los efectos cumplir con sus respectivas obligaciones
legales, de conformidad con la normativa vigente, así como, cuando sea necesario, a terceras entidades implicadas en la gestión de las actividades desarrolladas.
Los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes podrán ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad, mediante un escrito dirigido a las siguientes direcciones:
— UAX (omitido).
— La Entidad Colaboradora (omitido).
Asimismo, si los representantes, personas de contacto y/o empleados de las Partes consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos en su página web www.aepd.es o en la dirección calle Jorge Juan, número 6, 28001
Madrid.
Si, de forma excepcional, alguna de las Partes tuviera acceso a algún dato de carácter
personal en posesión de la otra parte, en cumplimiento de sus obligaciones previstas en este
acto, se comprometen desde este mismo momento a cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD suscribiendo así el correspondiente Acuerdo de Acceso a Datos que se adjuntará como anexo al presente Convenio de manera indivisible.
En todo caso, las Partes acuerdan que, para la correcta ejecución del presente Convenio, se deberán comunicar de manera recíproca datos personales de los estudiantes de la
UAX. Dicha comunicación se regulará mediante el Contrato de Cesión de Datos incorporado como Anexo al presente Convenio y así denominado.
Decimosegunda
En relación con los resultados, ya sean parciales o finales, de trabajos, informes, o documentos generados como consecuencia y dentro del ámbito exclusivo de las prácticas profesionales del estudiante (en adelante, los “Resultados”), la Entidad Colaboradora será considerada como titular de los mismos a efectos de la normativa de propiedad intelectual e
industrial.
En la medida en que alguno de estos Resultados sea patentable o registrable, la Entidad Colaboradora tendrá preferencia para solicitar el registro de las correspondientes patentes a los Registros de Propiedad u Oficinas de Patentes y Marcas, como titular de los mismos, apareciendo como inventores aquellos estudiantes que hayan llevado a cabo las
investigaciones o desarrollos.

Las Partes expresamente acuerdan y aceptan a todos los efectos legales prestar su consentimiento a la celebración del presente documento mediante Firma Digital, realizándose
a través de un tercero de confianza que dejará constancia de la aceptación de las Partes a los
términos y condiciones del presente Acuerdo.
Para este proceso, las Partes utilizarán en todo momento un tercero de confianza reconocido y con validez en la Unión Europea, por lo que las Partes declaran que los sistemas de
certificación utilizados para la Firma Digital del presente documento son válidos y adecuados para registrar y archivar el correspondiente consentimiento prestado por cada Parte.
Como consecuencia de lo anterior, las Partes aceptan y reconocen que la Firma Digital del presente documento sustituye a todos los efectos a la firma manuscrita.

BOCM-20241120-32

Decimotercera