D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20241120-32)
Convenio – Anuncio de 7 de noviembre de 2024, del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y Metro de Madrid, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales de la Entidad Colaboradora.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el Anexo correspondiente.
Las actividades fundamentales a desarrollar serán las que se fijen en el Anexo correspondiente.
En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir
con los estudios de Grado o Máster correspondientes.
La Entidad Colaboradora proporcionará a los estudiantes un certificado de las prácticas realizadas y su duración.
Octava
De acuerdo con el Rector de la UAX, la Dirección de la Entidad Colaboradora designará de entre el personal de su plantilla a un tutor de prácticas, quien participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de
aquellas prácticas dentro del Centro.
La designación del tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico se realizará
de conformidad con el contenido del artículo 10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Serán además sus funciones:
— Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones de la Entidad Colaboradora.
— Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.
— Realizar y remitir a la UAX el informe final, a la conclusión de las prácticas.
— Participar en la organización del contenido científico de los cursos y seminarios.
— Proponer a la UAX la asistencia de profesores invitados y conferenciantes; y.
— Vigilar y evaluar el contenido de los programas de investigación en las titulaciones superiores de la UAX relacionadas con el campo de actividad que tenga establecidas.
Novena
El tutor académico ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del
Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el reconocimiento efectivo de su actividad académica, a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas a
tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
El tutor designado por la Entidad ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por la Universidad Alfonso X; a ser informado acerca de
la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la
información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren
en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la
UAX. La UAX pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas.
La UAX expedirá certificación de su labor académica a los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio.
Igualmente, los referidos profesionales de la Entidad Colaboradora por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX, de
carácter honorario.
BOCM-20241120-32
Décima
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales de la Entidad Colaboradora.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de la práctica académica externa tendrá los objetivos educativos básicos que se fijen en el Anexo correspondiente.
Las actividades fundamentales a desarrollar serán las que se fijen en el Anexo correspondiente.
En todo caso, los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir
con los estudios de Grado o Máster correspondientes.
La Entidad Colaboradora proporcionará a los estudiantes un certificado de las prácticas realizadas y su duración.
Octava
De acuerdo con el Rector de la UAX, la Dirección de la Entidad Colaboradora designará de entre el personal de su plantilla a un tutor de prácticas, quien participará en la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo de
aquellas prácticas dentro del Centro.
La designación del tutor de la entidad colaboradora y el tutor académico se realizará
de conformidad con el contenido del artículo 10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Serán además sus funciones:
— Supervisar a los estudiantes que realicen actividades en las instalaciones de la Entidad Colaboradora.
— Colaborar en la evaluación del conocimiento y la dedicación de dichos estudiantes.
— Realizar y remitir a la UAX el informe final, a la conclusión de las prácticas.
— Participar en la organización del contenido científico de los cursos y seminarios.
— Proponer a la UAX la asistencia de profesores invitados y conferenciantes; y.
— Vigilar y evaluar el contenido de los programas de investigación en las titulaciones superiores de la UAX relacionadas con el campo de actividad que tenga establecidas.
Novena
El tutor académico ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 12 del
Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el reconocimiento efectivo de su actividad académica, a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas a
tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la información y el apoyo necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
El tutor designado por la Entidad ostenta los derechos y los deberes recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, entre los que se incluyen el derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por la Universidad Alfonso X; a ser informado acerca de
la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las
condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a la Universidad Alfonso X para obtener la
información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
La UAX coadyuvará directamente a la formación de los profesionales que colaboren
en el desarrollo de las prácticas, a través de jornadas, seminarios y otras actividades académicas relacionadas con las materias sobre las que versan dichas prácticas.
Igualmente, los referidos profesionales gozarán de preferencia en el acceso a los Cursos de Postgrado que, en el ámbito de su actividad profesional, sean organizados por la
UAX. La UAX pone su Biblioteca a disposición de los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas.
La UAX expedirá certificación de su labor académica a los profesionales de la Entidad Colaboradora que colaboren en la realización de las prácticas a que se refiere el presente Convenio.
Igualmente, los referidos profesionales de la Entidad Colaboradora por su sola colaboración en las prácticas con la UAX, tendrán la consideración de profesores de la UAX, de
carácter honorario.
BOCM-20241120-32
Décima