C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241120-22)
Concesión ayudas – Resolución 5734/2024, de 19 de noviembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se conceden ayudas del bono social térmico 2022 a 187 beneficiarios, del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una séptima fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 98.830,25 euros para la relación de 187 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Segundo
BOCM-20241120-22
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2 ). El
modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/19.012/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 277
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 89
En su virtud,
RESUELVO
Primero
Conceder, en una séptima fase, las ayudas del bono social térmico de 2022 en la Comunidad de Madrid, por una cuantía total 98.830,25 euros para la relación de 187 beneficiarios de los 137.369 informados por los comercializadores de referencia, y por los importes fijados en la Orden 719/2023, de 10 de marzo de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social que figuran relacionados en el anexo a esta resolución.
Segundo
BOCM-20241120-22
Declarar el inicio del plazo de renuncia, otorgando 10 días hábiles a los interesados para
la presentación de la solicitud de la renuncia al derecho de la ayuda del bono social térmico 2022, desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2 ). El
modelo de renuncia se encuentra en el anexo I de la Orden 1478/2022, de 27 de junio.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de noviembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/19.012/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791