C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241120-22)
Concesión ayudas – Resolución 5734/2024, de 19 de noviembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se conceden ayudas del bono social térmico 2022 a 187 beneficiarios, del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021 en la Comunidad de Madrid y por la que se inicia el plazo de renuncia de los beneficiarios incluidos en esta Resolución al derecho de las ayudas del bono social térmico 2022
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Sexto
Mediante Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2024, se autoriza un gasto por importe dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y dos céntimos (2.599.425,72 euros) para el pago de las ayudas restantes del Bono Social
Térmico 2022 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del
Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
Octavo
Mediante Orden 1119/2024, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2022 en el año 2024 por importe
de 2.599.425,72 euros.
Noveno
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía
137.346
Beneficiarios informados por los Comercializadores
137.369
Beneficiarios fallecidos
Beneficiarios con renuncia
Beneficiarios duplicados
Expedientes completos
Expedientes incompletos
3.057
21
87
133.187
1.017
Décimo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el Anexo I de esta misma Orden.
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2
BOCM-20241120-22
Undécimo
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 277
Sexto
Mediante Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la
concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2024, se autoriza un gasto por importe dos millones quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos veinticinco euros con setenta y dos céntimos (2.599.425,72 euros) para el pago de las ayudas restantes del Bono Social
Térmico 2022 en la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida presupuestaria 48399 del
Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
Octavo
Mediante Orden 1119/2024, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para
la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2022 en el año 2024 por importe
de 2.599.425,72 euros.
Noveno
De conformidad al artículo 6 de la citada Orden 1478/2022, los comercializadores de
referencia han remitido a este centro gestor los archivos con los listados de los beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre de 2021, que han sido debidamente tratados en la aplicación electrónica del bono social térmico.
La situación es la siguiente a fecha de la presente resolución:
Beneficiarios informados por la Secretaría de Estado de Energía
137.346
Beneficiarios informados por los Comercializadores
137.369
Beneficiarios fallecidos
Beneficiarios con renuncia
Beneficiarios duplicados
Expedientes completos
Expedientes incompletos
3.057
21
87
133.187
1.017
Décimo
La resolución de concesión de la subvención compete a la titular de Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de la normativa en materia de subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el dispongo tercero de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y
se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en
los titulares de las Direcciones Generales los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
Atendiendo al artículo 8 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, el beneficiario
podrá renunciar al pago de la ayuda en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, transcurrido el cual se entenderá aceptado. El modelo de renuncia
(2960FO1) se encuentra en el Anexo I de esta misma Orden.
https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-social-termico-2
BOCM-20241120-22
Undécimo