Alcalá de Henares (BOCM-20241119-48)
Urbanismo. Medidas promoción vivienda protegida
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BOCM
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
ten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso
residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda
protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el
régimen de protección. Y que la implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
Se considera necesario proceder a establecer, por parte del municipio, condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales para su implantación, en virtud de lo establecido
en el apartado 7 del artículo segundo de la Ley 3/2024.
Por medio de la presente se articula la regulación municipal en relación con la Ley 3/2024,
de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, cuyo objeto queda definido en el artículo 1.
El artículo 2 establece una asimilación para la delimitación de las áreas homogéneas a
los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la LSCM,
toda vez que el PGOU de Alcalá de Henares no se encuentra adaptado a la LSCM y por tanto no contiene de manera expresa dicha determinación estructurante de planeamiento.
El artículo 3 establece los ámbitos de aplicación de la ley atendiendo a criterios de
coherencia con el modelo territorial definido en el PGOU, de prestación de servicios municipales y de movilidad sostenible. De acuerdo con lo anterior se considera necesario garantizar que los nuevos edificios de viviendas protegidas que puedan surgir en aplicación de la
ley se encuentren integrados o sean colindantes con barrios residenciales.
Los artículos 4 y 5 establecen la documentación adicional de la licencia y su tramitación,
derivada de la implantación de un uso alternativo no previsto por el planeamiento vigente y
de la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actuación de
dotación que se pretenda ejecutar.
Por último, el artículo 6 establece que las licencias deberán dejar constancia de las
obligaciones de las comunidades de propietarios en relación con las Entidades Urbanísticas
Colaboradora de Conservación, en aquellos ámbitos donde aquellas tengan atribuidas la
conservación de la urbanización de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la LSCM.
REGULACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA LEY 3/2024,
DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS
PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente documento el establecimiento de condiciones adicionales a lo previsto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas
para la promoción de vivienda protegida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7 de
la misma.
Artículo 2. Definiciones.—A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (en adelante, LSCM), se establecen la siguiente asimilación:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas, los sectores y los ámbitos de actuación
de suelo urbano no consolidado definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares (en adelante, PGOU), ejecutados a través de un planeamiento de desarrollo y que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM
y al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU).
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de Áreas Homogéneas los Polígonos delimitados en los Planos 1, 3 y 4 del PGOU.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación.—Las previsiones de la ley podrán ser de aplicación en aquellos sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global residencial, entendiendo por uso global el mayoritario en términos de superficie edificable.
Para sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global distinto al residencial, la parcela con uso característico de oficinas susceptible de acoger el uso alternativo
previsto en la ley deberá estar ubicada a una distancia no mayor de 500 m de otra parcela
cuyo uso característico sea residencial. La distancia se medirá siguiendo un itinerario peatonal entre las parcelas de referencia.
Artículo 4. Documentación adicional a la solicitud de licencia.—La solicitud de licencia de obras deberá incorporar:
1. Justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos
para los sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial en el Real Decre-
BOCM-20241119-48
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
ten con un régimen de simultaneidad en la urbanización, se autoriza la implantación del uso
residencial como alternativo debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda
protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se mantenga el
régimen de protección. Y que la implantación del uso lo será para el conjunto de la edificación, sin que pueda implantarse de forma parcial y sin perjuicio del régimen de compatibilidad de usos de las distintas ordenanzas de aplicación a las parcelas.
Se considera necesario proceder a establecer, por parte del municipio, condiciones adicionales y definir los ámbitos territoriales para su implantación, en virtud de lo establecido
en el apartado 7 del artículo segundo de la Ley 3/2024.
Por medio de la presente se articula la regulación municipal en relación con la Ley 3/2024,
de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, cuyo objeto queda definido en el artículo 1.
El artículo 2 establece una asimilación para la delimitación de las áreas homogéneas a
los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la LSCM,
toda vez que el PGOU de Alcalá de Henares no se encuentra adaptado a la LSCM y por tanto no contiene de manera expresa dicha determinación estructurante de planeamiento.
El artículo 3 establece los ámbitos de aplicación de la ley atendiendo a criterios de
coherencia con el modelo territorial definido en el PGOU, de prestación de servicios municipales y de movilidad sostenible. De acuerdo con lo anterior se considera necesario garantizar que los nuevos edificios de viviendas protegidas que puedan surgir en aplicación de la
ley se encuentren integrados o sean colindantes con barrios residenciales.
Los artículos 4 y 5 establecen la documentación adicional de la licencia y su tramitación,
derivada de la implantación de un uso alternativo no previsto por el planeamiento vigente y
de la necesidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actuación de
dotación que se pretenda ejecutar.
Por último, el artículo 6 establece que las licencias deberán dejar constancia de las
obligaciones de las comunidades de propietarios en relación con las Entidades Urbanísticas
Colaboradora de Conservación, en aquellos ámbitos donde aquellas tengan atribuidas la
conservación de la urbanización de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 de la LSCM.
REGULACIÓN MUNICIPAL EN RELACIÓN CON LA LEY 3/2024,
DE 28 DE JUNIO, DE MEDIDAS URBANÍSTICAS
PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 1. Objeto.—Es objeto del presente documento el establecimiento de condiciones adicionales a lo previsto en la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas
para la promoción de vivienda protegida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7 de
la misma.
Artículo 2. Definiciones.—A los efectos exclusivos de la interpretación de lo recogido en el artículo 19 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (en adelante, LSCM), se establecen la siguiente asimilación:
Tendrán consideración de Áreas Homogéneas, los sectores y los ámbitos de actuación
de suelo urbano no consolidado definidos en el Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares (en adelante, PGOU), ejecutados a través de un planeamiento de desarrollo y que hayan adquirido la condición de suelo urbano consolidado conforme a la LSCM
y al Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Suelo
y Rehabilitación Urbana (en adelante, TRLSRU).
Para el resto del suelo urbano consolidado, tendrán la consideración de Áreas Homogéneas los Polígonos delimitados en los Planos 1, 3 y 4 del PGOU.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación.—Las previsiones de la ley podrán ser de aplicación en aquellos sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global residencial, entendiendo por uso global el mayoritario en términos de superficie edificable.
Para sectores, ámbitos de actuación y áreas homogéneas con uso global distinto al residencial, la parcela con uso característico de oficinas susceptible de acoger el uso alternativo
previsto en la ley deberá estar ubicada a una distancia no mayor de 500 m de otra parcela
cuyo uso característico sea residencial. La distancia se medirá siguiendo un itinerario peatonal entre las parcelas de referencia.
Artículo 4. Documentación adicional a la solicitud de licencia.—La solicitud de licencia de obras deberá incorporar:
1. Justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos
para los sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial en el Real Decre-
BOCM-20241119-48
Pág. 222
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