Torrejón de Ardoz (BOCM-20241119-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 276

instructor podrá acordarse la concesión temporal por plazo máximo de dos meses, siempre
que se considere el recurso imprescindible y que el solicitante proceda a formalizar solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.
O haya recaído resolución reconociendo al menos grado I de dependencia y el PIA incluya servicio de ayuda a domicilio, plaza en centro de estancia diurna, residencial (sin plaza adjudicada) o prestación económica vinculada al servicio. El beneficiario no ha de estar
recibiendo el servicio de ayuda a domicilio prestado por Comunidad de Madrid.
La unidad familiar de la persona beneficiaria no debe tener nivel de renta anual, per
cápita, superiores, por todos al salario mínimo interprofesional.
2. Otras personas beneficiarias de la subvención: Podrán ser beneficiarias de la subvención, aquellas personas mayores que tengan 65 o más años. Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. El solicitante, deberá residir de forma efectiva en Torrejón de Ardoz. El nivel de renta de la unidad familiar del solicitante no
exceda, per cápita, el importe del salario mínimo interprofesional.
Cuarto. Financiación, Crédito presupuestario y Cuantía.—El crédito destinado a esta
línea de subvención es de 110.000,00 euros/año, presupuesto 2025, con cargo al contrato
suscrito por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en el marco de la licitación pública para
la prestación del citado servicio. El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será:
Del 100 por 100 del coste de los menús, en concepto de comida y/o cena servidos a domicilio a favor de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos exigidos para los
beneficiarios por derivación al programa.
De resultar beneficiario de la ayuda personas que cumplan los requisitos exigidos para
los beneficiarios otras personas, el importe de la subvención será el resultante de restar al
precio del menú por comida o cena el importe de 5,50 euros.
El importe máximo de subvención a conceder en estos casos ascenderá a 60,00
euros/mes/beneficiario.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las
solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de
la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta:
— Para usuarios del programa de comidas a domicilio que cumplan los requisitos exigidos para los beneficiarios por derivación al programa, hasta el 12 de diciembre de 2025
(inclusive).
— Para otros usuarios el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta 2 de
diciembre de 2025 (inclusive).
Sexto. Lugar y forma de presentación de la solicitud.—La solicitud de subvención
salvo autorización de consulta telemática de datos, beberá acompañarse de la documentación siguiente:
— DNI/NIE del solicitante.
— Volante/certificado de empadronamiento de todos los convivientes con fecha de
inscripción en el padrón municipal.
— Declaración jurada de los miembros que componen la unidad familiar, en el supuesto de que consten empadronadas en el domicilio personas que no forman parte de dicha unidad familiar al momento de presentarse la solicitud.
Documentos acreditativos de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años:
— Declaración de la renta o certificado negativo relativo al último ejercicio fiscal;
Certificado de pensiones o prestaciones de INSS, MUFACE o cualquier otra mutualidad; Certificado de importes actuales por pensiones o prestaciones del SEPE.
En el caso de solicitudes de usuarios del programa de comidas a domicilio presentadas
por cumplimiento de los requisitos deberá aportarse con la solicitud, de todos los miembros
que componen la unidad familiar, los siguientes documentos:
— Documentos acreditativos de la situación de desempleo: demanda de empleo vigente de los miembros entre 16 y 65 años y vida laboral. No procederá la aportación de
este documento si los miembros de la unidad familiar no se encuentran en edad laboral o existe resolución legal reconocimiento la incapacidad laboral o jubilación.
— Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID