Torrejón de Ardoz (BOCM-20241119-81)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025
DE SUBVENCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE
PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA SOCIAL:
MEJOR COMEMOS EN CASA
BDNS (Identif.):796245
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796245 ).
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre de 2024 (punto n.o 4),
por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para el año 2025 de subvención para la concesión de ayudas en especie para la participación en el programa social: Mejor comemos en casa”.
(Código de la convocatoria: 2024/2024/3/640829/000).
Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 15/2014,
Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ordenanza Reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en el
B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID : https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF o en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf.
Así como otra legislación análoga.
Segundo. Objeto.—Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la
participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas
mayores o en situación de vulnerabilidad social.
Tercero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación
al programa social “Mejor comemos en casa” mediante propuesta formulada por técnico de
Servicios Sociales: Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad
de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en convivencia con persona que
igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. Carecer de apoyos familiares o ser éstos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al menos, en una de las situaciones siguientes:
Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad
motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control
de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.
Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del
BOCM-20241119-81
BDNS
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025
DE SUBVENCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE
PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA SOCIAL:
MEJOR COMEMOS EN CASA
BDNS (Identif.):796245
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/796245 ).
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre de 2024 (punto n.o 4),
por el que se aprueban las “Bases de la convocatoria para el año 2025 de subvención para la concesión de ayudas en especie para la participación en el programa social: Mejor comemos en casa”.
(Código de la convocatoria: 2024/2024/3/640829/000).
Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 15/2014,
Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ordenanza Reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden consultar en el
B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID : https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF o en la web del Ayuntamiento: https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza y bases reguladoras concesion subvenciones.pdf.
Así como otra legislación análoga.
Segundo. Objeto.—Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la
participación en la modalidad asistencial social a nivel domiciliario, consistente en la prestación de servicio municipal de alimentos preparados con entrega en domicilio, para facilitar la autonomía personal en el entorno habitual. La finalidad de esta subvención es garantizar la alimentación en condiciones de seguridad, salubridad y calidad en favor de personas
mayores o en situación de vulnerabilidad social.
Tercero. Beneficiarios.—1. Personas beneficiarias de la subvención por derivación
al programa social “Mejor comemos en casa” mediante propuesta formulada por técnico de
Servicios Sociales: Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con grado de dependencia reconocido o con discapacidad superior al 66 por 100. Estar empadronado en la ciudad de Torrejón de Ardoz, con antigüedad mínima de dos meses. Residir efectivamente en la ciudad
de Torrejón de Ardoz en un solo domicilio. Vivir solo o en convivencia con persona que
igualmente cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. Carecer de apoyos familiares o ser éstos muy escasos o insuficientes. Encontrarse, al menos, en una de las situaciones siguientes:
Presentar dependencia en la elaboración y/o preparación de comidas por incapacidad
motora o sensorial (deficiencia visual). Existencia de importantes limitaciones en el control
de riesgos de accidentes. Condiciones de vivienda inadecuadas o inaceptables para la preparación/elaboración de comidas. Existir graves necesidades nutricionales que difícilmente podrán satisfacerse sin la prestación del servicio.
Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y que el expediente se encuentre en proceso de tramitación. Si al momento de inicio del expediente, la persona beneficiaria no cumple con este requisito, previa valoración técnica y a propuesta del
BOCM-20241119-81
BDNS