Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20241119-89)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
Octava. Calificación
La calificación final del presente proceso de selección será el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de Concurso como en la fase de Oposición.
La calificación final del presente proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos tanto en la fase de Concurso como los obtenidos en la fase de Oposición, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso pueda ser aplicada para superar la
fase de Oposición.
En caso de producirse empates en la puntuación total obtenida se dará prioridad:
1. En primer lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio
práctico de la fase de oposición.
2. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en segundo
lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
3. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en último
lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de formación de la
fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados/as y acreditación de requisitos exigidos
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad.
La persona aspirante propuesta aportará ante la Administración, dentro del plazo de
diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos de la Mancomunidad,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con las siguientes hasta que la plaza quede cubierta.
Décima. Constitución de una bolsa de empleo
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Undécima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOCM-20241119-89
Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para
llevar a cabo la cobertura de esta plaza cuando pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante
temporal ordenadas según la puntuación obtenida.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar
alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los
puntos obtenidos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase de la persona aspirante al
último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
Octava. Calificación
La calificación final del presente proceso de selección será el resultado de la suma de
las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de Concurso como en la fase de Oposición.
La calificación final del presente proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos tanto en la fase de Concurso como los obtenidos en la fase de Oposición, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso pueda ser aplicada para superar la
fase de Oposición.
En caso de producirse empates en la puntuación total obtenida se dará prioridad:
1. En primer lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el ejercicio
práctico de la fase de oposición.
2. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en segundo
lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
3. En el caso de que continúe esa situación de empate, se dará prioridad, en último
lugar, a la persona que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de formación de la
fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados/as y acreditación de requisitos exigidos
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la
relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de edictos de la Mancomunidad, precisándose que el número de aprobados/as no podrá rebasar el número de puestos vacantes convocados. Dicha relación se elevará al Presidente de la Mancomunidad que, tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad.
La persona aspirante propuesta aportará ante la Administración, dentro del plazo de
diez días naturales desde que se publican en el tablón de edictos de la Mancomunidad,
los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En caso de que la persona seleccionada no aceptase la plaza, sin más trámite será ofertada a quien le siga en puntuación y si tampoco aceptase, se adoptará el mismo procedimiento con las siguientes hasta que la plaza quede cubierta.
Décima. Constitución de una bolsa de empleo
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Undécima. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
BOCM-20241119-89
Mediante las presentes bases se procede a la creación de una bolsa de empleo para
llevar a cabo la cobertura de esta plaza cuando pueda quedar vacante por diferentes circunstancias.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en esta bolsa
de empleo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la vacante
temporal ordenadas según la puntuación obtenida.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la
bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con la Mancomunidad volverá a causar
alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los
puntos obtenidos.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá el pase de la persona aspirante al
último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: