Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20241119-79)
Otros anuncios. Cambio uso suelos
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Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
La no aplicación de lo establecido por la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en ningún suelo Terciario del municipio
supone:
1. Que se pueden construir las viviendas públicas, bien en régimen de venta o alquiler, determinadas por el planeamiento en la actualidad, además de las viviendas ejecutadas
o en ejecución. Controlando el aumento de la población del municipio, y manteniendo la línea del techo poblacional que establece el PGOU del año 2004.
2. No permitir un aumento de viviendas diseminado y descontrolado por las zonas
industriales.
3. No dejar sin actividad económica el municipio, quedando esta diferenciada físicamente de la zona residencial, evitando de este modo las afecciones que puedan producir las
industrias sobre las viviendas.
4. Que los equipamientos no compatibles con el uso residencial estén situados en
parcelas junto a usos exclusivamente terciarios.
5. Que se construyan viviendas en polígonos carentes de los equipamientos necesarios para el uso residencial, como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.
6. No minorar el equilibrio entre el uso residencial y el de actividad económica establecido mediante los instrumentos de planeamiento existentes.
A la vista de todo lo anterior, se estima que la aplicación de la Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto
de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.
Que el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Establece los principios básicos del desarrollo territorial y urbano sostenible, fijando como obligación de los
poderes públicos poderes públicos que la formulación y desarrollo de sus políticas urbanísticas de su competencia se realice de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y
complejidad funcional, procurando que, procurando que el suelo esté suficientemente dotado, y que el mismo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional en particular, se establece como principio la Integración en el tejido urbano de cuantos
usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación
de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la
cohesión y la integración social. Todo ello con la finalidad de contribuir a un mejor desarrollo económico y laboral de la población y con una mayor facilidad de acceso a los servicios y actividades que la propia población requiere.
La modificación o cambio de los usos de suelo que posibilita el presente Régimen Especial de la Ley 3/2024, choca con las reglas que se debe observar en el ejercicio de la potestad de planeamiento establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, posibilitar una “recalificación” a suelo residencial de los suelos que el
planeamiento estimo necesarios destinar como terciarios, sin una previa valoración de la totalidad de las necesidades podría derivar en un desequilibrio de los usos que afectara al desarrollo económico y laboral de la población. Dicha decisiones, como son el detraer suelo
terciario con el aumento del suelo residencial y el aumento de la población residente, son
decisiones que tal y como establece el artículo 33 en su apartado 1 deben estar suficientemente motivadas y ser adecuadamente proporcionadas respecto del objetivo que se persigue basándose en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados implicados.
Que tal y como se señala en el Informe Técnico que precede, “la aplicación de la
Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.
Que la competencia para la decisión sobre la posible aplicación del Régimen Especial
de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de
viviendas establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, se encuentra atribuida al pleno municipal en la propia Ley.
Que el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, establece que corresponderán al pleno todas aquellas atribuciones que expresamente le confieran las leyes.
Que de acuerdo al artículo 47 y al no hacerse pronunciación expresa en la Ley 3/2024,
el acuerdo se adoptara por mayoría simple de los miembros presentes en el pleno.
BOCM-20241119-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 276
La no aplicación de lo establecido por la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en ningún suelo Terciario del municipio
supone:
1. Que se pueden construir las viviendas públicas, bien en régimen de venta o alquiler, determinadas por el planeamiento en la actualidad, además de las viviendas ejecutadas
o en ejecución. Controlando el aumento de la población del municipio, y manteniendo la línea del techo poblacional que establece el PGOU del año 2004.
2. No permitir un aumento de viviendas diseminado y descontrolado por las zonas
industriales.
3. No dejar sin actividad económica el municipio, quedando esta diferenciada físicamente de la zona residencial, evitando de este modo las afecciones que puedan producir las
industrias sobre las viviendas.
4. Que los equipamientos no compatibles con el uso residencial estén situados en
parcelas junto a usos exclusivamente terciarios.
5. Que se construyan viviendas en polígonos carentes de los equipamientos necesarios para el uso residencial, como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.
6. No minorar el equilibrio entre el uso residencial y el de actividad económica establecido mediante los instrumentos de planeamiento existentes.
A la vista de todo lo anterior, se estima que la aplicación de la Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto
de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.
Que el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Establece los principios básicos del desarrollo territorial y urbano sostenible, fijando como obligación de los
poderes públicos poderes públicos que la formulación y desarrollo de sus políticas urbanísticas de su competencia se realice de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y
complejidad funcional, procurando que, procurando que el suelo esté suficientemente dotado, y que el mismo se ocupe de manera eficiente, combinando los usos de forma funcional en particular, se establece como principio la Integración en el tejido urbano de cuantos
usos resulten compatibles con la función residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales, favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación
de los servicios, las dotaciones y los equipamientos a la comunidad residente, así como la
cohesión y la integración social. Todo ello con la finalidad de contribuir a un mejor desarrollo económico y laboral de la población y con una mayor facilidad de acceso a los servicios y actividades que la propia población requiere.
La modificación o cambio de los usos de suelo que posibilita el presente Régimen Especial de la Ley 3/2024, choca con las reglas que se debe observar en el ejercicio de la potestad de planeamiento establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid, posibilitar una “recalificación” a suelo residencial de los suelos que el
planeamiento estimo necesarios destinar como terciarios, sin una previa valoración de la totalidad de las necesidades podría derivar en un desequilibrio de los usos que afectara al desarrollo económico y laboral de la población. Dicha decisiones, como son el detraer suelo
terciario con el aumento del suelo residencial y el aumento de la población residente, son
decisiones que tal y como establece el artículo 33 en su apartado 1 deben estar suficientemente motivadas y ser adecuadamente proporcionadas respecto del objetivo que se persigue basándose en una ponderación de todos los intereses y las necesidades, públicos y privados implicados.
Que tal y como se señala en el Informe Técnico que precede, “la aplicación de la
Ley 3/2024 desvirtuaría el trabajo iniciado en el municipio en el año 2021 que pretende una visión del conjunto de la ciudad frente a la visión parcial de las ciudades que pretende esta Ley”.
Que la competencia para la decisión sobre la posible aplicación del Régimen Especial
de cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de
viviendas establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2024, de 28 de junio, se encuentra atribuida al pleno municipal en la propia Ley.
Que el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, establece que corresponderán al pleno todas aquellas atribuciones que expresamente le confieran las leyes.
Que de acuerdo al artículo 47 y al no hacerse pronunciación expresa en la Ley 3/2024,
el acuerdo se adoptara por mayoría simple de los miembros presentes en el pleno.
BOCM-20241119-79
BOCM