Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20241119-79)
Otros anuncios. Cambio uso suelos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 271
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
RIVAS-VACIAMADRID
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre
de 2024, adoptó acuerdo de “Expediente 39477/2024. Aprobación de la no aplicación en el
término municipal de Rivas-Vaciamadrid del Régimen Especial para posibilitar el cambio
de uso establecido en el artículo 2.o de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de
Madrid”.
Con fecha 3 de julio de 2024, se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, dicha ley se compone de una exposición de motivos, dos artículos, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En su artículo 1.o, de aplicación directa, viene a modificar los artículos 36, 50 y 67 de
la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2.o de la citada Ley, establece un Régimen Especial para posibilitar el cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, con un plazo de duración de dicho
régimen de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. Durante dicho plazo, la Ley autoriza la implantación de uso residencial como alternativo en todas las parcelas, o edificios
completos, situados en suelo urbano o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, y que tengan una calificación de uso terciario oficinas debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se
mantenga el régimen de protección.
La propia Ley en el apartado 7 del citado artículo 2.o, establece que los Ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley y mediante un
acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.
Visto el Informe Técnico de 23 de octubre de 202,4 emitido por la arquitecta jefa de
Servicio de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda que precede a este, en el que se informa al respecto:
“La aplicación de la Ley supondría:
1. Un incremento de la población del municipio sobre el establecido como techo poblacional por el Plan General, como consecuencia de un posible crecimiento de población
no contemplado en los estudios que incorporan los instrumentos de planeamiento para su
redacción.
2. Privar de servicios a la población e implantación de negocios con el crecimiento económico que supondría en las parcelas industriales susceptibles del cambio, al no concretarse
el uso de oficinas en parcelas determinadas y ser uno de los usos posibles de las mismas.
Los usos industriales, mixtos de actividad y de parque empresarial se ubican en zonas
periféricas y agrupan actividades y dotaciones menos compatibles con el uso residencial.
Los equipamientos y dotaciones de la zona de uso terciario están destinados a los usos
no aptos con la zona residencial como son los puntos limpios y la empresa de servicios municipal Rivamadrid.
3. Las nuevas viviendas no tendrían las dotaciones exigidas para el suelo residencial,
careciendo de los equipamientos básicos como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.
Al existir una clara separación de usos entre zonas residenciales e industriales las redes
en zonas industriales se han dimensionado de acuerdo a los usos terciarios previstos en ellas.
4. Rivas-Vaciamadrid pasaría a ser una ciudad dormitorio sin servicios ni actividad
económica.
BOCM-20241119-79
OTROS ANUNCIOS
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MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
RIVAS-VACIAMADRID
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de noviembre
de 2024, adoptó acuerdo de “Expediente 39477/2024. Aprobación de la no aplicación en el
término municipal de Rivas-Vaciamadrid del Régimen Especial para posibilitar el cambio
de uso establecido en el artículo 2.o de la Ley 3/2024, de 28 de junio, de la Comunidad de
Madrid”.
Con fecha 3 de julio de 2024, se publicó en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, la Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, dicha ley se compone de una exposición de motivos, dos artículos, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En su artículo 1.o, de aplicación directa, viene a modificar los artículos 36, 50 y 67 de
la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2.o de la citada Ley, establece un Régimen Especial para posibilitar el cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, con un plazo de duración de dicho
régimen de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. Durante dicho plazo, la Ley autoriza la implantación de uso residencial como alternativo en todas las parcelas, o edificios
completos, situados en suelo urbano o en suelo urbanizable sectorizado que cuenten con ordenación pormenorizada suficiente para llevar a cabo su ejecución, y que tengan una calificación de uso terciario oficinas debiendo destinarse a alguna de las modalidades de vivienda protegida en arrendamiento aplicable en la Comunidad de Madrid mientras se
mantenga el régimen de protección.
La propia Ley en el apartado 7 del citado artículo 2.o, establece que los Ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley y mediante un
acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación.
Visto el Informe Técnico de 23 de octubre de 202,4 emitido por la arquitecta jefa de
Servicio de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda que precede a este, en el que se informa al respecto:
“La aplicación de la Ley supondría:
1. Un incremento de la población del municipio sobre el establecido como techo poblacional por el Plan General, como consecuencia de un posible crecimiento de población
no contemplado en los estudios que incorporan los instrumentos de planeamiento para su
redacción.
2. Privar de servicios a la población e implantación de negocios con el crecimiento económico que supondría en las parcelas industriales susceptibles del cambio, al no concretarse
el uso de oficinas en parcelas determinadas y ser uno de los usos posibles de las mismas.
Los usos industriales, mixtos de actividad y de parque empresarial se ubican en zonas
periféricas y agrupan actividades y dotaciones menos compatibles con el uso residencial.
Los equipamientos y dotaciones de la zona de uso terciario están destinados a los usos
no aptos con la zona residencial como son los puntos limpios y la empresa de servicios municipal Rivamadrid.
3. Las nuevas viviendas no tendrían las dotaciones exigidas para el suelo residencial,
careciendo de los equipamientos básicos como son colegios, guarderías, centros de salud, etc.
Al existir una clara separación de usos entre zonas residenciales e industriales las redes
en zonas industriales se han dimensionado de acuerdo a los usos terciarios previstos en ellas.
4. Rivas-Vaciamadrid pasaría a ser una ciudad dormitorio sin servicios ni actividad
económica.
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