Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20241119-78)
Otros anuncios. Alteración término municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 269
dad de Madrid de fecha 20/8/2024 en el que se recoge que: “Visto el informe técnico
elaborado por el Ayuntamiento de Madrid (Informe técnico para la alteración del límite de
los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, expediente n.o 135/2022/00627 con
CSV 40M7JKJI6PRAC9CR) para sustanciar los acuerdos del Pacto Regional por la Cañada
Real Galiana (firmado el 17 de mayo de 2017 entre la Delegación del Gobierno en Madrid,
la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada),
estimamos que es conveniente y necesaria esta alteración de los términos municipales”.
Primero.—El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto,
tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
“1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales
comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los
términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto”.
Segundo.—Visto el contenido del artículo 10 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que: “De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la creación y supresión
de Municipios así como las demás alteraciones de los términos municipales, siempre que
no afecten al territorio de otras Comunidades Autónomas”. Estableciendo en el Artículo 11
del citado cuerpo legal que: La Alteración de los términos municipales se podrá producir
por: “d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio
de otro Municipio”.
Por su parte el artículo 10.1 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en el que se establece que
“Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo ser tramitadas con carácter
voluntario, por los Ayuntamientos interesados”.
Otorgando a los Ayuntamientos la posibilidad de iniciar de mutuo acuerdo el expediente de alteración.
Tercero.—En relación al procedimiento el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que el Acuerdo de iniciación del Expediente de Alteración corresponde a la Comunidad de Madrid, por iniciativa
propia o podrá solicitarse a instancia de los Municipios afectados que aportarán al expediente el acuerdo al que, en su caso, hubiesen llegado, realizarán los informes técnicos, jurídicos
y económico-financieros sobre la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración propuesta, incorporando al expediente la documentación reglamentariamente exigida.
Debiendo, una vez Completado el expediente, ser sometido a información pública por
el plazo de un mes. Estableciéndose en dicho artículo que:
d. Los Municipios afectados aprobarán inicialmente la alteración de términos municipales con la mayoría exigida por la legislación básica estatal y lo remitirán a la
Consejería competente en materia de régimen local.
e. La Consejería competente en materia de Administración Local comunicará el expediente a la Administración del Estado y solicitará dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid.
f. La resolución definitiva del procedimiento se realizará por Decreto del Gobierno
de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
g. Aprobada la alteración de términos municipales, se comunicará al Registro Estatal
de Entidades Locales y se anotará en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—En relación a la atribución de competencia la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local Artículo 22.1 que establece: “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal
en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: b) Los acuerdos relativos a la (…) alteración del término municipal”.
Quinto.—El artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que:
“requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión
de municipios y alteración de términos municipales”.
BOCM-20241119-78
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 269
dad de Madrid de fecha 20/8/2024 en el que se recoge que: “Visto el informe técnico
elaborado por el Ayuntamiento de Madrid (Informe técnico para la alteración del límite de
los términos municipales de Madrid y Rivas-Vaciamadrid, expediente n.o 135/2022/00627 con
CSV 40M7JKJI6PRAC9CR) para sustanciar los acuerdos del Pacto Regional por la Cañada
Real Galiana (firmado el 17 de mayo de 2017 entre la Delegación del Gobierno en Madrid,
la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Madrid, Rivas-Vaciamadrid y Coslada),
estimamos que es conveniente y necesaria esta alteración de los términos municipales”.
Primero.—El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto,
tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
“1.2. Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales
comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los
términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto”.
Segundo.—Visto el contenido del artículo 10 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que: “De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la creación y supresión
de Municipios así como las demás alteraciones de los términos municipales, siempre que
no afecten al territorio de otras Comunidades Autónomas”. Estableciendo en el Artículo 11
del citado cuerpo legal que: La Alteración de los términos municipales se podrá producir
por: “d) Por segregación de parte del término de un Municipio para agregarlo al territorio
de otro Municipio”.
Por su parte el artículo 10.1 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en el que se establece que
“Las alteraciones de términos municipales podrán, asimismo ser tramitadas con carácter
voluntario, por los Ayuntamientos interesados”.
Otorgando a los Ayuntamientos la posibilidad de iniciar de mutuo acuerdo el expediente de alteración.
Tercero.—En relación al procedimiento el artículo 16 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, establece que el Acuerdo de iniciación del Expediente de Alteración corresponde a la Comunidad de Madrid, por iniciativa
propia o podrá solicitarse a instancia de los Municipios afectados que aportarán al expediente el acuerdo al que, en su caso, hubiesen llegado, realizarán los informes técnicos, jurídicos
y económico-financieros sobre la idoneidad, viabilidad y oportunidad de la alteración propuesta, incorporando al expediente la documentación reglamentariamente exigida.
Debiendo, una vez Completado el expediente, ser sometido a información pública por
el plazo de un mes. Estableciéndose en dicho artículo que:
d. Los Municipios afectados aprobarán inicialmente la alteración de términos municipales con la mayoría exigida por la legislación básica estatal y lo remitirán a la
Consejería competente en materia de régimen local.
e. La Consejería competente en materia de Administración Local comunicará el expediente a la Administración del Estado y solicitará dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo superior de la Comunidad de Madrid.
f. La resolución definitiva del procedimiento se realizará por Decreto del Gobierno
de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
g. Aprobada la alteración de términos municipales, se comunicará al Registro Estatal
de Entidades Locales y se anotará en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—En relación a la atribución de competencia la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local Artículo 22.1 que establece: “Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal
en los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: b) Los acuerdos relativos a la (…) alteración del término municipal”.
Quinto.—El artículo 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, establece que:
“requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión
de municipios y alteración de términos municipales”.
BOCM-20241119-78
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