Cenicientos (BOCM-20241115-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 418

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 273

trucción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguientes a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre durante ese tiempo se realicen las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
A los efectos de la concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán presentar la siguiente documentación:
— Fotocopia del recibo del IBI (A fin de identificar la finca).
— Fotocopia del CIF de la empresa.
— Fotocopia del DNI del representante.
— Fotocopia del documento que acredita la condición de representación en nombre
de la cual actúa.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la sociedad o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del Impuesto de Sociedades.
— Fotocopias de los planos de situación y emplazamiento de la nueva construcción o
de la urbanización, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.
4.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicha bonificación se
concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
4.3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su
caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, los bienes rústicos
de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4.4. Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa según los porcentajes que siguen:
CATEGORÍA DE FAMILIA NUMEROSA

BONIFICACIÓN

GENERAL

10 %

ESPECIAL

15 %

Requisitos:

La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con
otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esa naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.
La solicitud de bonificación deberá realizarse antes del 1 de marzo del período impositivo que se trate. No obstante, el cumplimiento de los requisitos deberán cumplirse a fecha de 1 de enero de cada año.
4.5. Se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos que domicilien el recibo en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen
actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.
En el caso de devolución bancaria del impuesto, los gastos de tramitación de devolución se cargarán al sujeto pasivo junto con el 5 por 100 de bonificación por la domiciliación
del mismo.

BOCM-20241115-57

— Estar en posesión del Título de familia numerosa en vigor.
— Valor catastral de la vivienda no superior a 100.000 euros, actualizado con el porcentaje
que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en curso.
— Que el inmueble sea la vivienda habitual (consultándose de oficio por parte del Ayuntamiento, debiendo constar inscritos todos los miembros de la familia numerosa).