Cenicientos (BOCM-20241115-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 273

VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 417

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CENICIENTOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación, de 26 de octubre de 2023,
la modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Cenicientos, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1,
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1.—1. El impuesto regulado en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y las disposiciones que lo desarrollen, si
bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 72 del citado Real Decreto Legislativo en la orden de fijación del tipo de gravamen del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, se establece esta Ordenanza fiscal.
DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Art. 2.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles queda fijado en los
términos siguientes:
TIPO DE BIENES

PORCENTAJE

URBANOS

0,60 %

RÚSTICOS

0,72 %

CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

1,3 %

Art. 3.1.—Estarán exentos los bienes determinados en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Art. 3.2.—En virtud de la potestad dada por el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estarán exentos del pago del Impuesto los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de
los referidos centros.
BONIFICACIONES
Art. 4.1.—Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del
impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, cons-

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