San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241114-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cesión Uso Espacios Deportivos
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

El plazo de aceptación y tramitación de la concesión será, como norma general, desde
el 1 de marzo y hasta el 30 de junio.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución alguna a las entidades interesadas supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cesión y si
transcurrida esta fecha no existiese comunicación alguna por parte de la entidad y/o deportista, la instalación podrá disponer del espacio concedido para cederlo a otros solicitantes.
Art. 7. Documentación.—Una vez comunicada la concesión, para la tramitación de
la misma se deberá presentar la siguiente documentación en el plazo que se indique en dicha concesión o, en su defecto, en el de 15 días hábiles:
a) Comunicación a la Concejalía de Deportes los espacios que no están siendo utilizados.
b) Inscripción en la Federación de cada uno de los equipos de la entidad deportiva a
los que se cede instalación deportiva.
c) Ratios por equipo/grupo de entrenamientos. Según Convenio y/o acuerdo en vigor.
Art. 8. Obligaciones del beneficiario de la cesión.—Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:
a) Cumplir con puntualidad con los horarios fijado desde la Concejalía de Deportes
en las distintas instalaciones.
b) Comunicar al departamento de instalaciones (con 72 horas de antelación) los días
que no vayan a hacer uso de las instalaciones concedidas. El incumplimiento de
esta norma o la no utilización de la instalación será motivo de rescisión de la utilización.
c) No se podrá ceder los derechos de utilización de la instalación deportiva, a terceros.
d) Los trabajadores de la entidad deportiva, deben estar dados de alta según el régimen al que estén acogidos (seguridad social, contrato federativo o autónomo, y/o
contrato de voluntariado), siempre y cuando ello venga exigido en la normativa
vigente, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier vinculación o responsabilidad
laboral o funcionarial con los trabajadores, debiendo presentar, si así se exige una
declaración jurada de las Entidades deportivas del personal adscrito al programa.
Y no tendrá relación laboral ni funcionarial con la Concejalía de Deportes o con
el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes. Estas exigencias serán solamente aplicables a las entidades locales, y no a los equipos, grupos visitantes, y que no
son responsabilidad de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
e) El adjudicatario de esta cesión deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad
Civil del personal afecto al servicio objeto de estas prescripciones técnicas.
f) Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así
como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.
g) Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su
cargo.
h) Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.
i) Cuando la instalación deportiva cedida a principio de temporada no se utilice de
forma injustificada al menos durante 3 días, la concesión podrá ser anulada.
j) El incumplimiento de esta Normativa, en alguno o varios de los artículos, supondrá un régimen sancionador, tipificándolos de faltas leves, graves o muy graves,
que supondrá desde una amonestación o apercibimiento por escrito, hasta la anulación de la Cesión.
Art. 9. Régimen sancionador.—Se regirá por el reglamento de usuarios del servicio
deportivo (punto 2.10, “Sanciones”), aprobada la última actualización por la Comisión Técnica de Seguimiento y Gestión de los Servicios Deportivos con fecha 9 de abril de 2014, y
por la Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de abril de 2014.
Art. 10. Interpretación.—La Concejalía de Deportes, a iniciativa propia o a propuesta de los servicios municipales o gestores de los servicios e instalaciones deportivas municipales, puede dictar instrucciones para la concreción y desarrollo de la presente ordenanza, con sujeción a los principios de jerarquía, competencia e inderogabilidad singular.

Pág. 191

BOCM-20241114-67

BOCM