San Sebastián de los Reyes (BOCM-20241114-67)
Organización y funcionamiento. Reglamento Cesión Uso Espacios Deportivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
Art. 5. Características de la cesión.—1. En el caso de las entidades con convenios
de colaboración, su duración y regulación estará vinculado al período, así como a las características específicas que se regulen en el mismo, no teniendo que necesariamente solicitarlo cada temporada deportiva. En los demás casos se aplicará la norma general de la solicitud, en las fechas que vienen por temporada deportiva.
2. El número de horas que se cederá por cada uno de los equipos, tendrá las siguientes características:
a) Sesiones por categoría o grupos de edad. Franjas de edad: Según criterios de la Dirección Técnica.
b) Instalación: El uso de las instalaciones en cuanto a espacios, será las que determine la delegación de deportes, con el objeto de optimizar al máximo las mismas.
c) En el caso de que dos o más clubes coincidiesen en las solicitudes en los mismos
espacios deportivos, se distribuirán atendiendo a:
— Categoría del club o equipo solicitante.
— Antigüedad del Club y en las instalaciones.
— Número de usuari@s que tenga la entidad deportiva.
— En función de las necesidades y la asignación de espacios establecidos por la
delegación de Deportes.
d) Ratios de los equipos/grupos: Para poder beneficiarse de la cesión gratuita de la
instalación, el número mínimo de jugadores/usuari@s de deportes por grupo/equipo será lo estipulado en el Convenio/Acuerdo de Colaboración que se firme con
la entidad, y con carácter general será:
USUARIOS/AS
Fútbol, Rugby, Hockey Hierba
14
Fútbol7
10
Patinaje
12
Voleibol y Balonmano
9
Fútbol-Sala, y Baloncesto
8
Para todos los demás deportes, y actividades, se determinará el espacio asignado y
el número mínimo de deportistas, valorando la Concejalía el deporte y la instalación disponible.
A los equipos federados, de categoría nacional, se les concederá en función de sus
necesidades y disponibilidad de la instalación. Dicha cesión estará establecida dentro del convenio acordado entre la entidad deportiva y la Concejalía de Deportes.
e) Publicidad: Todos los derechos publicitarios en las instalaciones municipales son
propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, salvo convenio o acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento y entidad deportiva.
Cuando la Entidad beneficiaria de estas bases sea responsable del Espectáculo Deportivo que genere, no podrá poner publicidad de sus patrocinadores durante el
mismo, salvo previa solicitud de autorización a la Concejalía de Deportes, siempre y cuando lo haga en el espacio deportivo asignado (cancha de juego, pabellón,
gimnasio, etc.), quedando dicha autorización sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 71.1 y 78.
f) La Entidad deportiva se compromete a incluir en su cartelería al Ayuntamiento de
San Sebastián de los Reyes como colaborador, así como en toda la ropa deportiva.
Cuando así lo solicite la entidad, y exista disponibilidad de instalaciones, podrá cederse un mayor número de horas, previa valoración de la Concejalía de Deportes.
Art. 6.—Tramitación.—Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá al estudio de las mismas por parte de la Delegación de Deportes, quien adjudicará las peticiones
conforme a los criterios de:
a) Pertenencia al Municipio.
b) Número de socios y labor deportiva desarrollada en el deporte de base.
c) Con especial sensibilidad con el Deporte inclusivo, el Deporte femenino y el Deporte infantil.
BOCM-20241114-67
DEPORTES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 272
Art. 5. Características de la cesión.—1. En el caso de las entidades con convenios
de colaboración, su duración y regulación estará vinculado al período, así como a las características específicas que se regulen en el mismo, no teniendo que necesariamente solicitarlo cada temporada deportiva. En los demás casos se aplicará la norma general de la solicitud, en las fechas que vienen por temporada deportiva.
2. El número de horas que se cederá por cada uno de los equipos, tendrá las siguientes características:
a) Sesiones por categoría o grupos de edad. Franjas de edad: Según criterios de la Dirección Técnica.
b) Instalación: El uso de las instalaciones en cuanto a espacios, será las que determine la delegación de deportes, con el objeto de optimizar al máximo las mismas.
c) En el caso de que dos o más clubes coincidiesen en las solicitudes en los mismos
espacios deportivos, se distribuirán atendiendo a:
— Categoría del club o equipo solicitante.
— Antigüedad del Club y en las instalaciones.
— Número de usuari@s que tenga la entidad deportiva.
— En función de las necesidades y la asignación de espacios establecidos por la
delegación de Deportes.
d) Ratios de los equipos/grupos: Para poder beneficiarse de la cesión gratuita de la
instalación, el número mínimo de jugadores/usuari@s de deportes por grupo/equipo será lo estipulado en el Convenio/Acuerdo de Colaboración que se firme con
la entidad, y con carácter general será:
USUARIOS/AS
Fútbol, Rugby, Hockey Hierba
14
Fútbol7
10
Patinaje
12
Voleibol y Balonmano
9
Fútbol-Sala, y Baloncesto
8
Para todos los demás deportes, y actividades, se determinará el espacio asignado y
el número mínimo de deportistas, valorando la Concejalía el deporte y la instalación disponible.
A los equipos federados, de categoría nacional, se les concederá en función de sus
necesidades y disponibilidad de la instalación. Dicha cesión estará establecida dentro del convenio acordado entre la entidad deportiva y la Concejalía de Deportes.
e) Publicidad: Todos los derechos publicitarios en las instalaciones municipales son
propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, salvo convenio o acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento y entidad deportiva.
Cuando la Entidad beneficiaria de estas bases sea responsable del Espectáculo Deportivo que genere, no podrá poner publicidad de sus patrocinadores durante el
mismo, salvo previa solicitud de autorización a la Concejalía de Deportes, siempre y cuando lo haga en el espacio deportivo asignado (cancha de juego, pabellón,
gimnasio, etc.), quedando dicha autorización sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 71.1 y 78.
f) La Entidad deportiva se compromete a incluir en su cartelería al Ayuntamiento de
San Sebastián de los Reyes como colaborador, así como en toda la ropa deportiva.
Cuando así lo solicite la entidad, y exista disponibilidad de instalaciones, podrá cederse un mayor número de horas, previa valoración de la Concejalía de Deportes.
Art. 6.—Tramitación.—Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá al estudio de las mismas por parte de la Delegación de Deportes, quien adjudicará las peticiones
conforme a los criterios de:
a) Pertenencia al Municipio.
b) Número de socios y labor deportiva desarrollada en el deporte de base.
c) Con especial sensibilidad con el Deporte inclusivo, el Deporte femenino y el Deporte infantil.
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