Móstoles (BOCM-20241113-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 271

BOCM-20241113-65

Sexto. Requisitos.
a. Acreditar el empadronamiento en el municipio de Móstoles y residir de manera
habitual y permanente en la misma de forma continuada con al menos 12 meses
de antelación a la fecha de la presentación de la solicitud.
Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia doméstica y lo previsto en
los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
b. Acreditar la nacionalidad española o situación de residencia legal en España. Quienes no ostenten la nacionalidad española o la condición de nacional de los estados
miembros de la Unión Europea, habrán de tener el permiso de residencia vigente.
c. Que los ingresos de la unidad familiar de convivencia de la que forme parte el solicitante sean inferiores a las cuantías anuales que se establecen en esta Convocatoria atendiendo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora del Reconocimiento del Derecho y Concesión de Prestaciones Sociales individuales de
carácter económico y material del Ayuntamiento de Móstoles.
d. Ser propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares por cualquier otro título
jurídico de similar naturaleza admisible en derecho, de viviendas en donde resida
alguna persona que tenga reconocido los requisitos señalados en este artículo, para
la cual se hayan tenido que hacer obras de adaptación de sus viviendas para la mejora de la autonomía.
e. No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y
cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la misma.
f. No tener pendiente la justificación de otras ayudas otorgadas por el Ayuntamiento
de Móstoles.
g. Personas que tengan reconocido el Grado de Dependencia por Comunidad de
Madrid o que habiendo cursado la solicitud presenten copia de la misma en los
plazos de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá acreditar
la situación (resolución de grado de dependencia) de forma efectiva antes de finalizar el plazo de la misma.
h. Personas con discapacidad:
Haber cursado la solicitud de discapacidad y presentar copia de la misma en los
plazos de la Convocatoria, teniendo en cuenta que, en todo caso, deberá acreditar
la situación (resolución de grado de discapacidad) de forma efectiva antes de finalizar el plazo de la misma.
Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
i. Personas con enfermedades raras.
Tener reconocida una enfermedad rara. Tendrán la consideración de Enfermedades
Raras a efectos de esta convocatoria, las enfermedades que dispongan de un código Orpha en el “Listado de enfermedades raras y sinónimos en orden alfabético”
del último de los Informes periódicos de Orphanet en la edición de enero de 2021.
En aquellos casos que hubiera más de una persona con enfermedades raras en la
vivienda objeto de la subvención, se podrá aceptar más de una solicitud siempre
que las actuaciones solicitadas en la vivienda no fueran coincidentes.
Séptimo. Otros datos.
a. Esta Convocatoria se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
b. Las solicitudes se formalizarán conforme solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado que podrá obtenerse en la página www.mostoles.es y
en el Centro de Servicios Sociales.
Móstoles, a 22 de octubre de 2024.—La concejala-delegada de Contratación, Mayores
y Bienestar Social, Raquel Guerrero Vélez.
(03/18.110/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791