D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241113-21)
Convenio –  Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Velilla, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 6.275.388,00 euros, para la promoción de 152 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

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confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimoquinta
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en su caso, supletoria.
Asimismo, quedará sometido al régimen jurídico de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada Ley, esto es, en
todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando excluido
del ámbito de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta norma.
Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa de
ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los
programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora
del PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de
la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013,
(UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014
y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de
este, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido solucionadas por las
Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Decimotercera, serán resueltas

BOCM-20241113-21

Naturaleza Jurídica