D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241113-21)
Convenio –  Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Velilla, S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 6.275.388,00 euros, para la promoción de 152 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 271

diendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49 f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los
acuerdos adoptados por sus miembros.
Duodécima
Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución y justificación de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
El beneficiario se compromete a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la
finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del
objeto de la subvención deberá ser remitida por el beneficiario antes del 10 de noviembre
de 2026.
Si se estableciera una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, se prorrogará
el convenio en el mismo período con el nuevo plazo establecido.
Decimotercera
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá:
— Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
— Por expiración del plazo de vigencia.
— Por renuncia del beneficiario.
— Por resolución judicial.
Decimocuarta
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. Anexo II del presente convenio.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de

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Protección de datos de carácter personal