Alcalá de Henares (BOCM-20241112-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite
de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes.
Art. 50. Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción.—Iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100
sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100
sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. Las citadas reducciones, deberán estar
determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción. En ambos casos, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Art. 51. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las alusiones que esta Ordenanza realice a normas específicas se entenderán realizadas por extensión a las normas que, en el futuro, en su caso, las sustituyan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las personas titulares de autorizaciones de venta ambulante, así como las actividades relacionados, a los que sean de aplicación las obligaciones recogidas en esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses para regularizar su situación, a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Alcalá de Henares, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de abril de 2000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de junio de 2000, así como todas las disposiciones del
mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas se aplicará la legislación nacional o autonómica en vigor.
Segunda.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente Ordenanza, está quedará actualizada a las
mismas, así como en el caso de modificación por las citadas normativas de la cuantía de las
sanciones, quedando estas automáticamente actualizadas.
Tercera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta ordenanza.
Cuarta.—La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el
artículo 1.8.2.i. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local y de las competencias conferidas en la Ley 1/1997, de 8 de enero,
Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
BOCM-20241112-62
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
impuesta deberá ser revisada o ratificada tras la audiencia a los interesados. En el trámite
de audiencia previsto en este apartado se dará a los interesados un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes.
Art. 50. Reconocimiento de responsabilidad y reducción de la sanción.—Iniciado un
procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100
sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento con la imposición de la sanción que proceda con una reducción del 20 por 100
sobre la sanción propuesta en el acuerdo de inicio. Las citadas reducciones, deberán estar
determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción. En ambos casos, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo
relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Art. 51. Prescripción y caducidad.—La prescripción y la caducidad se regirán por la
legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las alusiones que esta Ordenanza realice a normas específicas se entenderán realizadas por extensión a las normas que, en el futuro, en su caso, las sustituyan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las personas titulares de autorizaciones de venta ambulante, así como las actividades relacionados, a los que sean de aplicación las obligaciones recogidas en esta Ordenanza, dispondrán de un plazo de seis meses para regularizar su situación, a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de Alcalá de Henares, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de abril de 2000, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de junio de 2000, así como todas las disposiciones del
mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Para lo no contemplado en las presentes ordenanzas se aplicará la legislación nacional o autonómica en vigor.
Segunda.—En el caso de que entraran en vigor normativas de rango superior que modifiquen o sustituyan lo indicado en la presente Ordenanza, está quedará actualizada a las
mismas, así como en el caso de modificación por las citadas normativas de la cuantía de las
sanciones, quedando estas automáticamente actualizadas.
Tercera.—La Junta de Gobierno Local queda facultada para dictar cuantas órdenes e
instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de
esta ordenanza.
Cuarta.—La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el
artículo 1.8.2.i. de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local y de las competencias conferidas en la Ley 1/1997, de 8 de enero,
Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.
BOCM-20241112-62
Pág. 422
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID