Alcorcón (BOCM-20241112-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 433
cio con la propuesta de nombramiento, los documentos que acrediten que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de
la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, si
dicha documentación no es presentada en el plazo señalado, si renuncia, o si existen circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la incorporación antes del nombramiento, las
personas serán excluidas del proceso selectivo, perdiendo el derecho al nombramiento y pudiendo recaer el mismo en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación, para lo
que se solicitará al Tribunal de Selección una relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as
12. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los
ejercicios incluidos en esta formarán parte de una Bolsa de trabajo.
Ocuparán los primeros puestos de la lista aquellas personas que hayan superado los
dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor nota obtenida en la puntuación definitiva. En caso de empate se ordenará en primer lugar por la nota obtenida en
la fase de oposición. Si se empatase también en esta nota se ordenará en primer lugar por la
nota del primer ejercicio. De persistir el empate se ordenará primero por la nota de la segunda parte.
A continuación, irán las personas que hayan superado el primer ejercicio ordenados
también de mayor a menor. En caso de empate se ordenará primero por la nota de la segunda parte.
La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior
que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.
En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde
la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del
Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.
La inclusión de una persona en la bolsa no implica la verificación de requisitos necesarios para el ingreso en la función pública. Dicha verificación se realizará cuando las personas que forman parte de esta bolsa sean llamadas, momento en el que deberán presentar
en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que acrediten que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos,
perderán el derecho al nombramiento y a formar parte de la bolsa.
ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. El Municipio: concepto y elementos. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y
competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la Hacienda Local
como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los servicios mínimos.
5. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Régimen de delegaciones entre los órganos de Gobierno. Órganos reglamentarios: Comisiones informativas y otros órganos. Potestad de autoorganización de las entidades Locales. Potestad reglamentaria de las entidades Locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Ley 7/1985 RBRL.
6. El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20241112-67
Parte general
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 433
cio con la propuesta de nombramiento, los documentos que acrediten que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de
la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, si
dicha documentación no es presentada en el plazo señalado, si renuncia, o si existen circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la incorporación antes del nombramiento, las
personas serán excluidas del proceso selectivo, perdiendo el derecho al nombramiento y pudiendo recaer el mismo en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación, para lo
que se solicitará al Tribunal de Selección una relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as
12. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición o alguno de los
ejercicios incluidos en esta formarán parte de una Bolsa de trabajo.
Ocuparán los primeros puestos de la lista aquellas personas que hayan superado los
dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor nota obtenida en la puntuación definitiva. En caso de empate se ordenará en primer lugar por la nota obtenida en
la fase de oposición. Si se empatase también en esta nota se ordenará en primer lugar por la
nota del primer ejercicio. De persistir el empate se ordenará primero por la nota de la segunda parte.
A continuación, irán las personas que hayan superado el primer ejercicio ordenados
también de mayor a menor. En caso de empate se ordenará primero por la nota de la segunda parte.
La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior
que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.
En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde
la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del
Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.
La inclusión de una persona en la bolsa no implica la verificación de requisitos necesarios para el ingreso en la función pública. Dicha verificación se realizará cuando las personas que forman parte de esta bolsa sean llamadas, momento en el que deberán presentar
en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que acrediten que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos,
perderán el derecho al nombramiento y a formar parte de la bolsa.
ANEXO I
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno. Su composición. Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
4. El Municipio: concepto y elementos. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales: competencias propias, delegadas y
competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la Hacienda Local
como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los servicios mínimos.
5. La organización municipal. Órganos necesarios: alcalde, tenientes de alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Régimen de delegaciones entre los órganos de Gobierno. Órganos reglamentarios: Comisiones informativas y otros órganos. Potestad de autoorganización de las entidades Locales. Potestad reglamentaria de las entidades Locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Ley 7/1985 RBRL.
6. El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón.
BOCM-20241112-67
Parte general