D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-30)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Madrid S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 4.853.365,60 euros, para la promoción de 111 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos
de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de vivienda en un periodo máximo de un (1) mes desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.
Undécima
Comisión de seguimiento, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento, cumplimiento y control del convenio, integrada por cuatro vocales, correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia
de vivienda, que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los
acuerdos adoptados por sus miembros.
Duodécima
Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución y justificación de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
El beneficiario se compromete a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación
necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el beneficiario antes del 10 de noviembre de 2026.
Si se estableciera una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, se prorrogará
el convenio en el mismo periodo con el nuevo plazo establecido.
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá:
— Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
— Por expiración del plazo de vigencia.
— Por renuncia del beneficiario.
— Por resolución judicial.
BOCM-20241112-30
Decimotercera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con
arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos
de la Unión.
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de vivienda en un periodo máximo de un (1) mes desde la concesión de la misma, de otras subvenciones con la misma finalidad.
Undécima
Comisión de seguimiento, cumplimiento y control
Se constituye una comisión de seguimiento, cumplimiento y control del convenio, integrada por cuatro vocales, correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes.
La presidencia corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia
de vivienda, que designará como vocal a un miembro de la Dirección General, correspondiendo el cargo de secretario a la empresa concesionaria, que lo designará de entre sus vocales, y tendrá voz y voto.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión se reunirá siempre que se convoque por una de las partes. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta, en la que se reflejarán los
acuerdos adoptados por sus miembros.
Duodécima
Duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución y justificación de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
El beneficiario se compromete a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación
necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser remitida por el beneficiario antes del 10 de noviembre de 2026.
Si se estableciera una prórroga para la ejecución y justificación de las actuaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 853/2021, se prorrogará
el convenio en el mismo periodo con el nuevo plazo establecido.
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá:
— Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Por incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
— Por expiración del plazo de vigencia.
— Por renuncia del beneficiario.
— Por resolución judicial.
BOCM-20241112-30
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