D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241112-30)
Convenio – Convenio de 28 de octubre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Empresa Camesa Madrid S. A., por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe estimado de 4.853.365,60 euros, para la promoción de 111 viviendas previstas de nueva construcción energéticamente eficientes destinadas al alquiler a precio asequible en el marco del C02.I02.P02.S19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Novena
Control de ayudas y medidas antifraude
1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General competente en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en
los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El beneficiario se compromete a suministrar toda la información necesaria para
que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022 y los derivados del Real Decreto 853/2021.
3. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de
Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de su inclusión en una base de datos única.
4. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan
la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por
esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el Plan de Medidas Antifraude para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y actualizado el 27
de diciembre de 2023, que permite garantizar en el ámbito de actuación que los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y los conflictos de intereses.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo IV del presente Convenio.
6. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Décima
Compatibilidad con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 6 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
BOCM-20241112-30
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 225
Novena
Control de ayudas y medidas antifraude
1. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General competente en materia de vivienda, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en
los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
2. El beneficiario se compromete a suministrar toda la información necesaria para
que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral,
de fecha 28 de noviembre de 2022 y los derivados del Real Decreto 853/2021.
3. El beneficiario autorizará expresamente el acceso a la información contenida en el
Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la
que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de
Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de su inclusión en una base de datos única.
4. La Consejería aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto
legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan
la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por el interesado por
esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y el Plan de Medidas Antifraude para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 y actualizado el 27
de diciembre de 2023, que permite garantizar en el ámbito de actuación que los fondos recibidos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que
se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude y los conflictos de intereses.
5. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Anexo IV del presente Convenio.
6. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Décima
Compatibilidad con otras subvenciones
De acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 6 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no cubran el mismo coste ni se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o
europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
BOCM-20241112-30
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:
www.comunidad.madrid/transparencia/
— Buzón de consultas:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/quejas-y-reclamaciones