D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

ANEXO III
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LA FASE DE FORMACIÓN EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El CENTRO SANITARIO durante el curso académico 202_/_, acogerá al estudiante abajo
consignado, según los términos del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS)
para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los
alumnos de los grados D y E de formación profesional de centros públicos dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud,
en adelante Convenio, del que el presente documento es anexo inseparable.

Nombre y apellidos: xxx
DNI: xxx
Titulación: xxx
Curso: xxx
La fase de formación se desarrollará en las instalaciones del Centro sanitario. Se determinará
de acuerdo con lo establecido en el Plan de Formación del ciclo formativo correspondiente en
centros sanitarios del SERMAS realizándose, conforme a la planificación acordada entre centro
docente y centro sanitario.
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio y asumirlos en la
formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el Centro sanitario en cumplimiento del Reglamento(UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene la obligación de garantizar los derechos
de protección de datos de los pacientes y de las personas en el tratamiento de sus datos,
considerando además que, el tratamiento de datos personales referidos a la salud de una
persona, es especialmente sensible y requiere especial protección. Por todo ello, es necesario
que el estudiante conozca y respete los siguientes aspectos durante su estancia en las
instalaciones de la entidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre
cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente
los datos personales, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni
tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez
cumplido el periodo de prácticas acordado en virtud del Convenio.

BOCM-20241112-24

2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Centro sanitario obtenida de sus
sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo
autorización por escrito del Responsable de dicha información.