D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

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tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el
responsable del tratamiento (Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial, Paseo de Recoletos 14, Madrid) o ante el Delegado de
Protección de Datos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, utilizando para tal
fin el formulario de ejercicio de derechos que se encuentra en la página web de protección de
datos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española
de Protección de Datos (C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid) o en la dirección de correo electrónico
dpd@agpd.es.
DECIMOTERCERA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del
objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios
auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte
de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos
personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación
de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma
clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá
llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del
tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este
documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del
Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento
de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en
la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así
al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos
a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20241112-24

DECIMOCUARTA. - RESPONSABILIDAD.