D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo,
las siguientes obligaciones:
- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para
su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea
o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito. A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable.
En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se
deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a
aplicar para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
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