D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 103
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá el registro, conservación, consulta y
supresión.
CUARTA – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el
Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe
a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento gestión de alumnos matriculados
en centros públicos que imparten enseñanzas competencia de la dirección general de educación
secundaria, formación profesional y régimen especial.
Interesados: alumnos.
Datos personales del tratamiento a los que puede acceder: datos identificativos y académicos.
QUINTA. – DURACIÓN.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
SEXTA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva
y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a
los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como
las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su
relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
BOCM-20241112-24
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 103
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá el registro, conservación, consulta y
supresión.
CUARTA – IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el
Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe
a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento gestión de alumnos matriculados
en centros públicos que imparten enseñanzas competencia de la dirección general de educación
secundaria, formación profesional y régimen especial.
Interesados: alumnos.
Datos personales del tratamiento a los que puede acceder: datos identificativos y académicos.
QUINTA. – DURACIÓN.
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio
suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de
encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
SEXTA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva
y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del
convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o
acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a
los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como
las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su
relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá
BOCM-20241112-24
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.