C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-19)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 4806/2024, de 27 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación de programas oficiales de doctorado en la Universidad Rey Juan Carlos y Universidad Europea de Madrid
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
sejo de Universidades con fecha 9 de julio de 2024, visto el informe favorable emitido por
la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 2 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades 2/2023, de 22 de
marzo, y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la
Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad
académica y social a la implantación de las enseñanzas solicitadas por las universidades
para el próximo curso 2024/2025.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Primero
Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las
nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de doctorado, a
partir del curso 2024/2025, que se relacionan en el anexo.
Segundo
Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el anexo,
con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las
memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. La Universidad Rey Juan Carlos contará para ello, con los recursos procedentes de
las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos
para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades
públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en su presupuesto.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de octubre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241112-19
Cuarto
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
sejo de Universidades con fecha 9 de julio de 2024, visto el informe favorable emitido por
la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 2 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la
Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades 2/2023, de 22 de
marzo, y en el ejercicio de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la
Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad
académica y social a la implantación de las enseñanzas solicitadas por las universidades
para el próximo curso 2024/2025.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Primero
Autorizar, a solicitud de las universidades correspondientes, la implantación de las
nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de doctorado, a
partir del curso 2024/2025, que se relacionan en el anexo.
Segundo
Las universidades impartirán las enseñanzas en los centros que se indican en el anexo,
con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las
memorias verificadas favorablemente, en las que se concreta el proyecto académico formativo que define las características de cada título y las condiciones en las que se van a desarrollar. La Universidad Rey Juan Carlos contará para ello, con los recursos procedentes de
las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos
para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades
públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en su presupuesto.
Tercero.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que
los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de octubre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241112-19
Cuarto