C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VII Convenio General
del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
2.
b)
Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica
habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o
acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto
o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con
anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas
con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c)
Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de
enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de
mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y
que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento
de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros
por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria
efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a
jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero
del apartado 1.a).
En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras,
se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema
de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación
a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior,
manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241109-3
SEGUNDA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores
UGT-MADRID, Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial
de Madrid-CEOE, sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad
de Madrid, vigente en cada momento y los procedimientos regulados en el Reglamento de
funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid, igualmente vigente.
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora
equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VII Convenio General
del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que
corresponda.
2.
b)
Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica
habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o
acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto
o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con
anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas
con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c)
Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de
enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de
mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y
que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento
de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros
por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria
efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a
jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero
del apartado 1.a).
En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras,
se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema
de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación
a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior,
manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20241109-3
SEGUNDA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores
UGT-MADRID, Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial
de Madrid-CEOE, sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad
de Madrid, vigente en cada momento y los procedimientos regulados en el Reglamento de
funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid, igualmente vigente.