C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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E Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la

acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin
rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

ARTÍCULO 72. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus
respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando estos actúen en el
ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.
ARTÍCULO 73. CLÁUSULA ESPECIAL
La aplicación de las mejoras económicas del convenio tendrá repercusión en los precios, incluso en
las empresas afectadas por el mismo y para los contratos en curso. Dicha repercusión será la
correspondiente al incremento de los costos salariales que este convenio determine.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Las tablas de retribuciones, las tablas de contribución empresarial al Plan de Pensiones,
Calendario Laboral y Cuadro Horario que se incorporan como Anexos a este Convenio, formarán
parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en cada actividad.
SEGUNDA. El salario mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio
Colectivo, ni la cuantía de las retribuciones salariales pactadas en el mismo, siempre y cuando se
garantice a las personas trabajadoras ingresos superiores en cómputo anual a los mínimos fijados
por disposiciones legales de aquel salario mínimo interprofesional.
TERCERA. Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone
el absentismo y entienden que su erradicación implica tanto un aumento de la presencia de la
persona trabajadora en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de
empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de las personas
trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el
absentismo cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada
su negativa incidencia en la productividad.
En relación con este tema y a los efectos establecidos en el artículo 29.2 del presente convenio, no
se computarán a efectos de cuantificar el absentismo los supuestos recogidos en el artículo 56 del
presente texto.
CUARTA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad
invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.
Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se
configura de la siguiente forma:
a)

Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que
retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del
personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos
profesionales del 1 al 5 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, que
desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma
que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes
que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y
carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes
parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que
se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba
implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de
infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por
día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada

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