C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
g)
Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h)
En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Pág. 25
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado
por cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas
trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá
abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
6.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes,
zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo
titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la
empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el
apartado 5 del mismo.
7.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen
en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo
referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o
empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado
5 del mismo.
8.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que,
cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo,
operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas
que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones
que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se
produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad.
Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el
caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto
de la misma por un período no superior a doce meses.
10.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener
las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de
aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa
cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones
inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las
condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia
establecida en esta materia en el artículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.
1.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que
surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo editado por la
Confederación Nacional de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y
con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.
2.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una
propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será
preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
BOCM-20241109-3
ARTÍCULO 21. FINIQUITOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
g)
Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h)
En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el
apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Pág. 25
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la
entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado
por cada persona trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su
liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la
subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, las personas
trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá
abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro
período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
6.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes,
zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo
titular aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el
apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la
empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el
apartado 5 del mismo.
7.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen
en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo
referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o
empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado
5 del mismo.
8.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que,
cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo,
operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas
que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones
que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se
produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad.
Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se
estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el
caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto
de la misma por un período no superior a doce meses.
10.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener
las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de
aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa
cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones
inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las
condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia
establecida en esta materia en el artículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.
1.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que
surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo editado por la
Confederación Nacional de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y
con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.
2.
Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una
propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será
preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
BOCM-20241109-3
ARTÍCULO 21. FINIQUITOS