C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

3.

B.O.C.M. Núm. 268

Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven
prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes
de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato
de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata. El personal o personas trabajadoras que no reúnan
estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

a)

Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima
de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su
contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b)

Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las
personas trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia
de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c)

Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en
la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

d)

Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o
total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la
contrata.

4.

Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad
en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento
estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el
personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos,
documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad,
jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y
retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los
mismos y sus importes.

5.

Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa
a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de
subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el
término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de
finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación
fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a)

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la
Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todas las personas
trabajadoras cuya subrogación se pretende o corresponda.

b)

Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las
personas trabajadoras afectadas por la subrogación.

c)

Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos
cuatro meses, en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.

d)

Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras
afectadas.

e)

Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique
nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha
de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran
percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f)

Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas
trabajadoras afectadas.

BOCM-20241109-3

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los
siguientes supuestos: