Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241107-49)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 135
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del anuncio de la Junta Rectora del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
de 30 de octubre de 2024, por la que se convocan Subvenciones a favor de Entidades
Culturales sin ánimo de lucro para el año 2024.
BDNS: 795024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795024 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo
de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto
en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la
convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su
caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término
municipal de Pozuelo de Alarcón.
La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores podrá
realizarse mediante una declaración responsable otorgada por el representante legal de la
entidad. En caso de no presentarse la misma, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrá recabar los datos, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nº
DOCUMENTO.
1.
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
ORGANISMO AL QUE SE REALIZA LA CONSULTA
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
2.
Documento acreditativo de la actividad principal y domicilio social
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
La acreditación del cumplimiento del requisito de la letra b) anterior podrá realizarse
mediante la aportación de la siguiente documental:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
3.
Documento acreditativo de hallarse, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente
de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante
la vigencia de las mismas
POSIBILIDAD DE AUTORIZAR SU
CONSULTA AL AYUNTAMIENTO
DE POZUELO DE ALARCÓN
NO
La falta de acreditación de los requisitos antes descritos determinará la imposibilidad
de obtener la condición de beneficiario de la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del R.D. 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
BOCM-20241107-49
Nº
B.O.C.M. Núm. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 135
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del anuncio de la Junta Rectora del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
de 30 de octubre de 2024, por la que se convocan Subvenciones a favor de Entidades
Culturales sin ánimo de lucro para el año 2024.
BDNS: 795024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795024 ).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las entidades culturales sin ánimo
de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto
en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
b) Que las entidades sin ánimo de lucro solicitantes se hallen, al día de la fecha de la
convocatoria, al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su
caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.
c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término
municipal de Pozuelo de Alarcón.
La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores podrá
realizarse mediante una declaración responsable otorgada por el representante legal de la
entidad. En caso de no presentarse la misma, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrá recabar los datos, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nº
DOCUMENTO.
1.
Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
ORGANISMO AL QUE SE REALIZA LA CONSULTA
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
2.
Documento acreditativo de la actividad principal y domicilio social
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
La acreditación del cumplimiento del requisito de la letra b) anterior podrá realizarse
mediante la aportación de la siguiente documental:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
3.
Documento acreditativo de hallarse, al día de la fecha de la convocatoria, al corriente
de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante
la vigencia de las mismas
POSIBILIDAD DE AUTORIZAR SU
CONSULTA AL AYUNTAMIENTO
DE POZUELO DE ALARCÓN
NO
La falta de acreditación de los requisitos antes descritos determinará la imposibilidad
de obtener la condición de beneficiario de la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del R.D. 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
BOCM-20241107-49
Nº