Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241107-29)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 266

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2024

— Una parte de su superficie se cede a otras plantas fotovoltaicas del expediente
SGEE/Pfot-572 AC, en concreto 22 parcelas del polígono 11 y 39 parcelas del polígono 43, todas ellas en el término municipal de Casarrubios del Monte.
El promotor aporta declaración responsable de 5 de agosto de 2024 en la que pone de
manifiesto que la superficie en la que se van a ubicar las plantas fotovoltaicas Zednemen,
Zednemen Fase II y Zednemen Fase III cuenta con declaración de impacto ambiental favorable en la referida resolución de 29 de mayo de 2023.
Asimismo, el promotor ha aportado comunicación de Red Eléctrica de España, S. A., en
la que acredita que se cumplen los criterios para considerar que la instalación Zednemen II se
considera la misma que la que ya dispone de los permisos de acceso y conexión, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del
Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Prados de Santo Domingo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. El promotor ha aportado posterior actualización
de los permisos de acceso y conexión.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Prados de Santo Domingo 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
Asimismo, con fecha 25 de marzo de 2024, Energías Renovables Zednemen, S. L., firmó junto con otros promotores un acuerdo para el desarrollo común de infraestructuras comunes de evacuación coordinadas 4C está suscrito asimismo por los promotores de otras
plantas que evacúan en las subestaciones de Ventas del Batán 220 kV, La Fortuna 220 kV,
y Leganés 220 kV.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Energías Renovables Zednemen, S. L., manifiesta ser el único titular de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de
la red de transporte Prado de Santo Domingo 220 kV, propiedad de REE, tras la caducidad
de los permisos de acceso y conexión de otros titulares de instalaciones que preveían evacuar en dicha subestación. Así, el citado acuerdo de 25 de marzo de 2024 está suscrito, en
lo que respecta a titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión en la subestación Prado de Santo Domingo 220 kV, por Energías Renovables Zednemen, S. L., y
Green Capital Development 80, S. L. U., habiendo presentado este último una comunicación de desistimiento del mismo. Copia de dicho desistimiento consta en el expediente.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Las líneas a 30 kV de conexión con la subestación Zednemen Fase II.
— La Subestación Zednemen II.
— Subestación Colectora Prado 220 kV.
— L/220 kV SC Apoyo Final DC Prado/Ventas-SE Prado de Santo Domingo (REE).
No forma parte del presente expediente, tramitándose dentro del expediente
SGEE/PFot-490 la siguiente infraestructura común de evacuación, que cuenta con autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción

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