Torrejón de Ardoz (BOCM-20241106-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título
jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar
de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.
Para el caso de que en un mismo domicilio residen más de un usuario de centro de día,
éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser actuaciones subvencionables las
que tengan por objeto:
Mejora energética: Instalación de placas solares y acumuladores de energía (en el exterior de las viviendas siempre que se trate de viviendas unifamiliares. No son subvencionables
estos gastos en vivienda en régimen de propiedad horizontal), estufas de pellets; instalación
de ventanas con doble acristalamiento y cámara de aire y sistema de persianas eléctrico o manual, instalación de contraventanas; aislamiento de paredes y tejados y análogas.
Mejora de la accesibilidad: Rampas de acceso, plataformas elevadoras vertical, dispositivos salva-escaleras, revestimientos de goma para escalera u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa
sectorial correspondiente.
Favorecer la autonomía: Instalación de barras abatibles con control de tronco, barras y
asideros de apoyo fijos y abatibles, elementos de pared para la regulación en altura de lavabos e inodoros, grúas de pared o techo, sillas de ducha regulables en altura, incluidas las
eléctricas y auto propulsables, camillas con regulación eléctrica, mamparas accesibles para
ducha, obras (incluidos materiales) para la adaptación de baños, cámara higiénica, adaptación de cocinas ensanchamiento de puertas, pasillos…; instalación de puertas accesibles,
instalación de suelos antideslizantes o tratamientos antideslizantes, instalación de elementos de información o avisos como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad
comunicativa y faciliten la orientación en el interior de la vivienda; instalación domótica y
otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía del/la usuario/a del centro de día.
La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el
cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del
beneficiario en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad de/la beneficiario/a.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El
plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 9 de diciembre de 2024.
Sexto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas
que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP
110 23100 48000 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de
viviendas”, presupuesto 2024, por importe de 57.800,00 euros. Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22
“Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Séptimo. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones
objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 14 de noviembre de 2024
BOCM-20241106-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
— Ostentar la condición de propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier título
jurídico de análoga naturaleza sobre la vivienda objeto de la actuación subvencionable. En caso contrario, el usuario de centro de día deberá formar parte de la unidad familiar de quien ostente título de posesión y tenencia legítima sobre la vivienda objeto de actuación subvencionable. En todo caso el/la beneficiario/a, a de gozar
de plena disponibilidad de la vivienda objeto de la actuación subvencionable.
A los presentes efectos se considerará unidad familiar, la persona o conjunto de personas que conviviendo en el mismo domicilio y estando empadronados en el mismo, están unidos por razón de parentesco o afinidad hasta el segundo grado el línea horizontal o colateral.
Para el caso de que en un mismo domicilio residen más de un usuario de centro de día,
éstos podrán presentar solicitudes de subvención independientes siempre que las actuaciones a subvencionar no sean coincidentes.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas, los usuarios de centro de día en quienes concurran cualquier circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones subvencionables.—Podrán ser actuaciones subvencionables las
que tengan por objeto:
Mejora energética: Instalación de placas solares y acumuladores de energía (en el exterior de las viviendas siempre que se trate de viviendas unifamiliares. No son subvencionables
estos gastos en vivienda en régimen de propiedad horizontal), estufas de pellets; instalación
de ventanas con doble acristalamiento y cámara de aire y sistema de persianas eléctrico o manual, instalación de contraventanas; aislamiento de paredes y tejados y análogas.
Mejora de la accesibilidad: Rampas de acceso, plataformas elevadoras vertical, dispositivos salva-escaleras, revestimientos de goma para escalera u otros dispositivos de mejora de la accesibilidad, incluyendo los adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual o del desarrollo, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa
sectorial correspondiente.
Favorecer la autonomía: Instalación de barras abatibles con control de tronco, barras y
asideros de apoyo fijos y abatibles, elementos de pared para la regulación en altura de lavabos e inodoros, grúas de pared o techo, sillas de ducha regulables en altura, incluidas las
eléctricas y auto propulsables, camillas con regulación eléctrica, mamparas accesibles para
ducha, obras (incluidos materiales) para la adaptación de baños, cámara higiénica, adaptación de cocinas ensanchamiento de puertas, pasillos…; instalación de puertas accesibles,
instalación de suelos antideslizantes o tratamientos antideslizantes, instalación de elementos de información o avisos como señales luminosas o sonoras que ofrezcan accesibilidad
comunicativa y faciliten la orientación en el interior de la vivienda; instalación domótica y
otros avances tecnológicos que favorezcan la autonomía del/la usuario/a del centro de día.
La actividad subvencionable técnicamente debe ser valorada como adecuada para el
cumplimiento de los fines (favorecer la autonomía, la accesibilidad, y mantenimiento del
beneficiario en su domicilio), en atención a la limitaciones, dependencia o tipo de discapacidad de/la beneficiario/a.
Quinto. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.—Podrán ser objeto
de subvención las actuaciones subvencionables ejecutadas desde el 1 de enero de 2022,
aquellas que están en desarrollo o no iniciadas a la fecha de presentación de la solicitud. El
plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, pendientes de ejecución, no podrá exceder del 9 de diciembre de 2024.
Sexto. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas.—Las ayudas
que se conceden al amparo de esta línea de subvención serán financiadas con cargo a la AP
110 23100 48000 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, subvención adaptación de
viviendas”, presupuesto 2024, por importe de 57.800,00 euros. Estas ayudas están financiadas al 100 % con Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU, Subproyecto S-22
“Adaptación de viviendas de usuario de centro de día”.
El importe a conceder a cada beneficiario de la ayuda será del 79 % del coste de la actuación subvencionable y hasta un máximo de 15.000,00 euros/solicitud. La subvención no
podrá en caso alguno ir destinada al pago del impuesto sobre el valor añadido derivado de
la actuación subvencionable.
Séptimo. Solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones
objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta 14 de noviembre de 2024
BOCM-20241106-78
BOCM