Torrejón de Ardoz (BOCM-20241106-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 285

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 21 de octubre de 2024 (punto número 13), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas para
la realización de actuaciones vinculadas al programa municipal “mejoramos tu entorno. mejoramos tu bienestar”, para la adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día
en el marco del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para
la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para
la recuperación y resiliencia. (código convocatoria 2024/2024/3/640826/000).

Primero. Marco normativo.—Se regirán por las presentes bases de la convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 30 de noviembre de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 311 de 27 de diciembre de 2016) que se pueden consultar en la web del
Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inline-files/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf o en el BOLETÍN
O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID : https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Así como otra legislación análoga.
Segundo. Objeto.—Asegurar las actuaciones de accesibilidad, fomentando la realización de actuaciones de adaptación de las viviendas ubicadas en la ciudad de Torrejón de
Ardoz, donde residan de manera habitual y permanente usuarios de centro de día (cualquier
centro de día), para la mejora su autonomía, con el fin de facilitar la movilidad interior o
aumentar la seguridad en el entorno doméstico y eficiencia energética, favoreciendo la permanencia en sus domicilios.
Tercero. Beneficiarios.—Para resultar beneficiario deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
— Requisitos de las viviendas: las viviendas objeto de la actuación subvencionable
deberán constituir la residencia habitual, permanente y continuada de usuario de
centro de día de proximidad.
— Ser persona física.
— Estar empadronado en Torrejón de Ardoz, en la vivienda para la que se solicita la
subvención, constituyendo la misma la residencia habitual, permanente y continua
del usuario del centro de día, entendiéndose que concurre este requisito cuando:
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de solicitud de la ayuda referida
a obras no iniciadas o iniciadas y no finalizadas.
d El usuario del centro de día debe estar empadronado en el domicilio con antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de emisión de la factura relativa a
actividades subvencionables ejecutadas con anterioridad a la fecha de solicitud.
— Ser usuario de centro de día de proximidad: Se entiende por usuario de centro de día
aquellas personas reconocidas como dependientes, por aplicación de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que tengan reconocido en su PIA como recurso,
centro de día o prestación vinculada a este servicio.

BOCM-20241106-78

BDNS: 793382