C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241106-17)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante
la aportación del citado Plan, en los términos establecidos en la presente orden.
k) Elaborar los materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio
y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, respetando el preceptivo uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa
de la Comunidad de Madrid siguiendo las indicaciones del “Manual de identidad
corporativa de la Comunidad de Madrid” y del “Manual de estilo del IRSST para
acciones recogidas en la presente convocatoria”.
En todos los proyectos y actividades objeto de subvención, conforme a la presente
convocatoria, se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación realizada.
l) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión de las ayudas.
7. Actividades y Proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones
Las actividades objeto de las subvenciones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la
EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que
se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo,
los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor
implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o
vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de
riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero
sí a mejorarlas o a renovarlas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, en relación con el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las
acciones subvencionables son las siguientes:
1) Proyectos de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) y d) del artículo 8.1 de las bases reguladoras).
Estarán dirigidos a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios
de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por
empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales en especial a través de
mecanismos e instrumentos desarrollados al efecto.
Para ello, se podrán emplear:
— Jornadas, seminarios, encuentros y otras actuaciones informativas o de divulgación similares.
— Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que
podrán clasificarse en:
• Libros y manuales: documentos de carácter predominantemente técnico o
especializado, de 49 páginas o más.
• Publicaciones periódicas: se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o
BOCM-20241106-17
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, mediante
la aportación del citado Plan, en los términos establecidos en la presente orden.
k) Elaborar los materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio
y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional, respetando el preceptivo uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa
de la Comunidad de Madrid siguiendo las indicaciones del “Manual de identidad
corporativa de la Comunidad de Madrid” y del “Manual de estilo del IRSST para
acciones recogidas en la presente convocatoria”.
En todos los proyectos y actividades objeto de subvención, conforme a la presente
convocatoria, se dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación realizada.
l) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión de las ayudas.
7. Actividades y Proyectos subvencionables. Ámbito y objeto de las subvenciones
Las actividades objeto de las subvenciones deberán realizarse en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Las líneas prioritarias de actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en la
EESST 2023-2027, son las recogidas dentro de los Objetivos estratégicos en la misma, que
se reflejan a continuación:
a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.
b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo,
los cambios demográfico y climático desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.
c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor
implicación de recursos propios.
d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o
vulnerabilidad.
e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de
riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.
Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
o en cualesquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales, pero
sí a mejorarlas o a renovarlas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, en relación con el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las
acciones subvencionables son las siguientes:
1) Proyectos de información y promoción del cumplimiento de la normativa (apartados a) y d) del artículo 8.1 de las bases reguladoras).
Estarán dirigidos a la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios
de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios, así como, al fomento del conocimiento y la aplicación por
empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales en especial a través de
mecanismos e instrumentos desarrollados al efecto.
Para ello, se podrán emplear:
— Jornadas, seminarios, encuentros y otras actuaciones informativas o de divulgación similares.
— Documentación de tipo informativo o divulgativo, según la necesidad, que
podrán clasificarse en:
• Libros y manuales: documentos de carácter predominantemente técnico o
especializado, de 49 páginas o más.
• Publicaciones periódicas: se entenderá por tales los documentos de aparición regular cuyos volúmenes o números se suceden en orden numérico o
BOCM-20241106-17
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID