C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241106-17)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024

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5. Destinataria de las acciones
Según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, conforme a lo establecido
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán destinatarias de las acciones las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas
empresas. A los efectos de esta convocatoria se entenderá por pequeña empresa aquella
cuyo volumen de plantilla sea de menos de 50 trabajadores en el momento de su participación en la acción.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención para acciones intersectoriales las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a las que se
refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas, para la consecución de cualquiera de sus fines, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades y organizaciones beneficiarias deben estar legalmente constituidas
e inscritas en el registro correspondiente.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades
y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, aquellos que no cumplan
los términos dispuestos en el apartado 3 bis del citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de
ayuda, declaración responsable al respecto.
4. En todo caso, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones garantizando la
gratuidad para los participantes.
b) Acreditar, en los plazos establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el IRSST, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención General de la Comunidad de Madrid, aportando cuanta información les
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al IRSST la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar y proporcionar al IRSST y demás órganos de control, cuando estos lo
soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos, exigidos estas disposiciones generales o en la convocatoria
correspondiente, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la

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6. Beneficiarios de las subvenciones, requisitos y obligaciones