C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241106-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 63
o de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de la actividad
podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello el beneficiario aportará
la correspondiente resolución de concesión.
11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las bases reguladoras, se podrá
solicitar una solicitud por cada sector en el que vaya a realizar actuaciones. Una misma
solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales
sectores los diferenciados por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el
artículo 16.2.b) de las bases reguladoras.
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Los beneficiarios previstos en el resuelvo sexto estarán obligados a la realización
de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de
medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
de las entidades u organismos en su condición de representante.
7. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo 11
de la orden de convocatoria.
Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del
proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha
utilización.
12. Análisis de las solicitudes
13. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General del IRSST o
persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del
IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad
en caso de empate.
BOCM-20241106-18
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo 12 de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el
rango entre 0 y 100 puntos, requiriéndose un mínimo de 30 puntos para ser propuesto como
beneficiario.
B.O.C.M. Núm. 265
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MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
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o de organismos internacionales, ya que en caso de superarse el coste total de la actividad
podrá dar lugar a la minoración de la cantidad percibida. Para ello el beneficiario aportará
la correspondiente resolución de concesión.
11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar por los interesados
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día
siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 de las bases reguladoras, se podrá
solicitar una solicitud por cada sector en el que vaya a realizar actuaciones. Una misma
solicitud no podrá incluir actuaciones en sectores diferentes. Se considerarán como tales
sectores los diferenciados por el código CNAE a dos dígitos, según lo establecido en el
artículo 16.2.b) de las bases reguladoras.
3. Se cumplimentará en el formulario habilitado en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Deberá ir firmado por el representante legal de la entidad solicitante y se acompañará de la documentación especificada en la correspondiente convocatoria.
4. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid, a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Los beneficiarios previstos en el resuelvo sexto estarán obligados a la realización
de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta orden, a través de
medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las
resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por
lo que, con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
de las entidades u organismos en su condición de representante.
7. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación recogida en el resuelvo 11
de la orden de convocatoria.
Los contenidos técnicos de todos los materiales que se utilizarán en las actuaciones del
proyecto deberán ser revisados y aprobados por personal técnico del IRSST antes de dicha
utilización.
12. Análisis de las solicitudes
13. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Secretaría General del IRSST o
persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal del
IRSST, uno de los cuales actuará como secretario. El/la presidente/a tendrá voto de calidad
en caso de empate.
BOCM-20241106-18
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el IRSST podrá requerir aclaraciones sobre
aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo 12 de la convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el
rango entre 0 y 100 puntos, requiriéndose un mínimo de 30 puntos para ser propuesto como
beneficiario.