C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241106-18)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 28 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
d Folletos: Documento divulgativo de entre 5 y 48 páginas.
d Carteles: Soporte de información de cara única que incluye un mensaje
visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.
Se excluyen los formatos de gran tamaño como vallas publicitarias y similares.
— Vídeos.
2) Acciones de asistencia técnica (letra b del artículo 8.1 de las Bases Reguladoras).
Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados
de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en
un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a
empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de
gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una
materia preventiva particular de manera eficaz.
Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos
laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
8. Cuantía de las subvenciones y anticipos
Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la
presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1. Cuantía de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de los CNAE prioritarios establecidos en la presente convocatoria podrán solicitar la realización de acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE,
según el anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al
crédito establecido en la presente convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, el 25 % del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención de las
acciones previstas en el resuelvo 6 se destinará a acciones sectoriales hasta un importe
máximo de 290.118,04 euros.
2. Anticipo.
Se podrá solicitar hasta un 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de constituir garantías, salvo si dentro de los dos años anteriores el beneficiario ha sido objeto de
una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme, dentro los diez días siguientes a la fecha de la comunicación al IRSST por parte de la entidad beneficiaria de la
aceptación de la subvención concedida.
9. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras.
10. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria
serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo
proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que
se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
BOCM-20241106-18
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 265
d Folletos: Documento divulgativo de entre 5 y 48 páginas.
d Carteles: Soporte de información de cara única que incluye un mensaje
visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) y sirva de anuncio para difundir una información.
Se excluyen los formatos de gran tamaño como vallas publicitarias y similares.
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2) Acciones de asistencia técnica (letra b del artículo 8.1 de las Bases Reguladoras).
Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados
de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en
un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a
empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de
gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una
materia preventiva particular de manera eficaz.
Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos
laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
8. Cuantía de las subvenciones y anticipos
Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas
de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la
presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
1. Cuantía de las subvenciones.
1. Los beneficiarios de los CNAE prioritarios establecidos en la presente convocatoria podrán solicitar la realización de acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE,
según el anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al
crédito establecido en la presente convocatoria.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, el 25 % del presupuesto destinado por el IRSST a la subvención de las
acciones previstas en el resuelvo 6 se destinará a acciones sectoriales hasta un importe
máximo de 290.118,04 euros.
2. Anticipo.
Se podrá solicitar hasta un 50 por ciento del importe concedido, sin necesidad de constituir garantías, salvo si dentro de los dos años anteriores el beneficiario ha sido objeto de
una resolución administrativa declarativa de reintegro total firme, dentro los diez días siguientes a la fecha de la comunicación al IRSST por parte de la entidad beneficiaria de la
aceptación de la subvención concedida.
9. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 1 de octubre de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras.
10. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
1. Las subvenciones concedidas para las acciones de una determinada convocatoria
serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo
proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración en el momento en que
se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto la percepción concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
BOCM-20241106-18
Pág. 62
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