D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241106-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Fundación “la Caixa”, para el desarrollo del programa de personas mayores durante los años 2024-2025
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 129
Decimotercera
Causas y procedimientos de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido
tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes o
ayuntamientos adheridos, en este último supuesto, la resolución sólo afectará a la
adhesión de la entidad local que la motive.
Cualquiera de las partes firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución, entendiéndose resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conlleva indemnización.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.
Decimoquinta
Jurisdicción
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la
última firma que conste, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 23 de octubre de 2024.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por parte de Fundación “la Caixa”, la Directora corporativa de Programas Sociales, Montserrat
Buisán Gallardo.
BOCM-20241106-40
Decimocuarta
Régimen jurídico
1. El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios
de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con
el artículo 4.
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 129
Decimotercera
Causas y procedimientos de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de los compromisos adquiridos, una vez hayan transcurrido
tres meses desde el requerimiento previo, por cualquiera de las partes firmantes o
ayuntamientos adheridos, en este último supuesto, la resolución sólo afectará a la
adhesión de la entidad local que la motive.
Cualquiera de las partes firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución, entendiéndose resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa no conlleva indemnización.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.
Decimoquinta
Jurisdicción
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la
última firma que conste, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 23 de octubre de 2024.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por parte de Fundación “la Caixa”, la Directora corporativa de Programas Sociales, Montserrat
Buisán Gallardo.
BOCM-20241106-40
Decimocuarta
Régimen jurídico
1. El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios
de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con
el artículo 4.